Ley 1482 de 2011
Fecha de Expedición: 30 de noviembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de diciembre de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48270 del 1 de diciembre de 2011
CÓDIGOS
- Subtema: Código Penal
Modifica el Código Penal estableciendo nuevos tipos penales con el propósito de garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Incorpora como nuevas conductas punibles la obstrucción del ejercicio de los derechos por Actos de Racismo o Discriminación y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. En el mismo sentido penaliza las conductas que se encaminen a realizar Apología al Genocidio.
CULTOS Y RELIGIONES
- Subtema: Libertad de Práctica
Modifica el Código Penal estableciendo nuevos tipos penales con el propósito de garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Incorpora como nuevas conductas punibles la obstrucción del ejercicio de los derechos por Actos de Racismo o Discriminación y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. En el mismo sentido penaliza las conductas que se encaminen a realizar Apología al Genocidio.
DERECHOS
- Subtema: Derecho al No Hostigamiento por motivos de Raza, Religión, Ideología Política u Origen Nacional, Étnico o Cultural
Modifica el Código Penal estableciendo nuevos tipos penales con el propósito de garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Incorpora como nuevas conductas punibles la obstrucción del ejercicio de los derechos por Actos de Racismo o Discriminación y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. En el mismo sentido penaliza las conductas que se encaminen a realizar Apología al Genocidio.
DERECHOS
- Subtema: Derecho al No Racismo o No Discriminación
Modifica el Código Penal estableciendo nuevos tipos penales con el propósito de garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Incorpora como nuevas conductas punibles la obstrucción del ejercicio de los derechos por Actos de Racismo o Discriminación y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. En el mismo sentido penaliza las conductas que se encaminen a realizar Apología al Genocidio.
GENOCIDIO
- Subtema: Concepto
Modifica el Código Penal estableciendo nuevos tipos penales, señala como tipo penal la Apología del Genocidio.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1482 DE 2011
(Noviembre 30)
NOTA: Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-194 de 2013, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indigenas y afrodescendientes, y de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible.
Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto de la ley. Modificado por el art. 1, Ley 1752 de 2015. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Artículo 2°. El Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, del siguiente tenor:
CAPÍTULO IX
De los actos de discriminación
Artículo 3°. Modificado por el art. 2, Ley 1752 de 2015. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:
Artículo 134 A. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-671 de 2014.
Artículo 4°. Modificado por el art. 3, Ley 1752 de 2015. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:
Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-671 de 2014.
Artículo 5°. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor:
Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
3. La conducta se realice por servidor público.
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Artículo 6°. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor:
Artículo 134D. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:
1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal.
Artículo 102. Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
República de Colombia – Gobierno Nacional
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Justicia y del Derecho
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48270 de Diciembre 1 de 2011