Ley 1481 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1481 de 2011

Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

POLÍTICA ANTITRÁMITES
- Subtema: Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Refiere a los Trámites ante el Sector Relacionado con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1481 DE 2011

(Noviembre 23)

Por medio de la cual adiciona un capítulo a la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo  1. Adiciónase un capítulo a la Ley 962 de 2005 así:

CAPÍTULO XVI

De los Trámites ante el Sector Relacionado con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Artículo 78 –A. Expedición de Certificados Catastrales destinados para la liquidación de la Cuota de Compensación Militar. Quedan exentos de pagar el Certificado de Catastro a nivel departamental o nacional, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para liquidación de la cuota de compensación militar, los siguientes:

Quienes demuestren mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente, pertenecer al nivel 1, 2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios Sisbén.

Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.

Artículo 78 –B. Expedición de Certificados Catastrales destinados para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Interés Social. Quedan exentos de pagar el Certificado Catastral de no propiedad a nivel nacional expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quienes lo soliciten para participar en los programas de adjudicación de subsidios de vivienda de interés social, otorgado por el Gobierno Nacional o los Entes Territoriales de cualquier nivel y que acredite mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1 y 2 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios Sisbén.

Artículo 78 –C. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, implementará por los medios electrónicos actuales (PÁGINA WEB, CARREO ELECTRÓNICO) la expedición del Certificado, facilitándole en los casos mencionados en los artículos 78A y 78B, para los cuales tendrá tres (3) días hábiles para consultar la base de datos del Sisbén y expedir dicho certificado cuando este sea solicitado por medio electrónico.

Artículo 2. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

Juan Manuel Corzo Román

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

Emilio Ramón Otero Dajud

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

Simón Gaviria Muñoz

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 23 de Noviembre de 2011.

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto No 4329 de 2011

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

GERMÁN VARGAS LLERAS

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO