Ley 1481 de 2011
Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
POLÍTICA ANTITRÁMITES
- Subtema: Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Refiere a los Trámites ante el Sector Relacionado con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
POLÍTICA ANTITRÁMITES
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1481 DE 2011
(Noviembre 23)
Por medio de la cual adiciona un capítulo a la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Adiciónase un capítulo a la Ley 962 de 2005 así:CAPÍTULO XVI
De los Trámites ante el Sector Relacionado con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Artículo 78 –A. Expedición de Certificados Catastrales destinados para la liquidación de la Cuota de Compensación Militar. Quedan exentos de pagar el Certificado de Catastro a nivel departamental o nacional, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para liquidación de la cuota de compensación militar, los siguientes:
Quienes demuestren mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente, pertenecer al nivel 1, 2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios Sisbén.
Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.
Artículo 78 –B. Expedición de Certificados Catastrales destinados para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Interés Social. Quedan exentos de pagar el Certificado Catastral de no propiedad a nivel nacional expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quienes lo soliciten para participar en los programas de adjudicación de subsidios de vivienda de interés social, otorgado por el Gobierno Nacional o los Entes Territoriales de cualquier nivel y que acredite mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1 y 2 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios Sisbén.
Artículo 78 –C. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, implementará por los medios electrónicos actuales (PÁGINA WEB, CARREO ELECTRÓNICO) la expedición del Certificado, facilitándole en los casos mencionados en los artículos 78A y 78B, para los cuales tendrá tres (3) días hábiles para consultar la base de datos del Sisbén y expedir dicho certificado cuando este sea solicitado por medio electrónico.
Artículo 2. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
Juan Manuel Corzo Román
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
Emilio Ramón Otero Dajud
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Simón Gaviria Muñoz
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 de Noviembre de 2011.
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto No 4329 de 2011
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
GERMÁN VARGAS LLERAS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO