Decreto 4172 de 2011
Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de noviembre de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48242 del 3 de noviembre de 2011
ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS
- Subtema: Reglamentación
Crea la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente que tendrá por objeto la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacional.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Entidades, Órganos y Organismos
Crea la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente que tendrá por objeto la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacional.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
- Subtema: Entidades, Órganos y Organismos
Crea la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente que tendrá por objeto la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacional.
UNIDAD DE PROYECCION NORMATIVA Y ESTUDIOS DE REGULACION FINANCIERA. URF.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se determinan sus objetivos y estructura.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Creación, Escisión, Fusión, Transformación y Supresión
Crea la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente que tendrá por objeto la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4172 DE 2011
(Noviembre 3)
“Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se determinan sus objetivos y estructura.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 150, los numerales 11 y 25 del artículo 189 y el artículo 335 de la Constitución Política, cuenta con facultades generales de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y con competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, las cuales son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley.
Que se requiere una instancia técnica con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la preparación de la normativa señalada, con capacidad de respuesta oportuna, y recursos altamente calificados que permitan que dicho proceso se realice de acuerdo a estándares internacionales. Dichos estándares implican que exista un proceso técnico que cuente con independencia de otras labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tales como la formulación de política pública en materia financiera y la emisión de la deuda pública.
Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confiere facultades extraordinarias al Gobierno nacional para "Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional".
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.
Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones.
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1º. Creación. Créase la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente.
ARTÍCULO 2º. Objeto. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá por objeto, dentro del marco de política fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 3º. Recursos. El patrimonio de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), estará constituido por:
1. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.
3. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras para el desarrollo de los programas de la Unidad o para su funcionamiento.
4. Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier título.
ARTÍCULO 4º. Funciones. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento de su objeto, de acuerdo a los estándares que se fijen para el efecto.
2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención en el cumplimiento de su objeto.
3. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades, que se sometan a su consideración.
4. Brindar apoyo técnico en la elaboración de los proyectos de ley de iniciativa gubernamental y conceptuar sobre los que se encuentren en trámite, que se relacionen con sus competencias.
5. Realizar análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a proponer al Gobierno nacional, de conformidad con los estándares que se fijen para el efecto.
6. Evaluar y monitorear el impacto de las normas expedidas en los temas de su competencia.
7. Las demás funciones que le sean asignadas.
ARTÍCULO 5º. Domicilio. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 6º. Dirección. La dirección y administración de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), estará a cargo del Director General, quien será empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 7º. Estructura. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 1658 de 2016. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General.
2.1. Oficina de Control Interno.
2.2. Oficina Asesora Jurídica.
3. Subdirección de Regulación Prudencial.
4. Subdirección de Integridad de Mercados.
5. Subdirección de Gestión Institucional.
6. Órganos de Asesoría y Coordinación.
6.1. Comité de Dirección.
6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
6.3. Comisión de Asuntos Administrativos.
ARTÍCULO 8º. Consejo Directivo. Modificado por el Artículo 2 del Decreto 1658 de 2016. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá un Consejo Directivo integrado por:
1. Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá.
2. El Director General de la Unidad.
3. Un delegado de la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Dos miembros independientes.
PARÁGRAFO 1º. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad.
PARÁGRAFO 2º. A las sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relación con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo Directivo, sólo podrán asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos definitivos para consideración del Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 3º. El nombramiento de los dos miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación, que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.
PARÁGRAFO 4º. Los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 5º. En los eventos de proyectos normativos destinados a asegurar la estabilidad del sistema financiero o que se requieran con carácter urgente y no se obtenga quórum para deliberar, el Director General de la Unidad podrá enviar el respectivo proyecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y expedición, sin el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesión del Consejo Directivo, deberá informar al mismo sobre las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO 9º. Funciones del Consejo Directivo. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 1658 de 2016. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
1. Revisar y aprobar la agenda regulatoria anual de la Unidad.
2. Discutir y aprobar, los proyectos normativos elaborados por la Entidad para poner a consideración del Gobierno nacional.
3. Fijar los estándares técnicos con los cuales se deben realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del artículo 4º del presente decreto, procurando para ello acercarse a los estándares internacionales que se encuentren al respecto.
4. Fijar los estándares técnicos con los cuales se debe realizar el análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a que se refiere el numeral 5 del artículo 4º del presente decreto, procurando para ello acercarse a los estándares internacionales que se encuentren al respecto.
5. Aprobar, a propuesta del Director General, el plan estratégico y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
6. Formular y adoptar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
7. Someter a la aprobación del Gobierno nacional las modificaciones a la planta de personal de la entidad.
8. Conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director General y proponer correctivos cuando sea necesario.
9. Ser un órgano consultivo para todos los asuntos que requiera el Director General.
10. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual para la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
12. Delegar las funciones de su competencia, que considere pertinentes, en el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.
ARTÍCULO 10º. Funciones del Director General. Modificado por el Artículo 4 del Decreto 1658 de 2016. Serán funciones del Director General:
1. Ejercer la representación legal de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.
3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad.
4. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades y de los proyectos legislativos, que se presenten a su consideración.
5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
6. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
7. Presentar informes al Consejo Directivo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a otras autoridades que los requieran, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la entidad.
8. Participar en las reuniones de los organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Entidad.
9. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.
10. Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del sistema de gestión de calidad de la entidad.
11. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios.
12. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la entidad.
13. Asignar en las dependencias de la entidad, de acuerdo con sus competencias, las funciones que sean atribuidas a la Unidad.
14. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 11. Funciones de la Oficina de Control Interno. Derogado por el Artículo 9 del Decreto 1658 de 2016. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, serán funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno y verificar su operatividad.
2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de las funciones de la entidad.
3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Subdirección de Gestión Institucional.
4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
6. Asesorar, acompañar y apoyar a los funcionarios y contratistas en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director General sobre los avances logrados.
7. Presentar informes de actividades al Director General y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
8. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.
9. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la entidad.
10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
11. Reportar los posibles actos de corrupción e irregularidades que encuentre en el ejercicio de sus funciones, a los entes de control competentes de conformidad con la ley.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. Oficina Asesora Jurídica. Derogado por el Artículo 9 del Decreto 1658 de 2016. Serán funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
1. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director General o de sus delegados, los actos administrativos, contratos y convenios que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y a la ley.
2. Determinar la viabilidad jurídica y conceptuar sobre proyectos normativos preparados por la entidad para presentar al Gobierno nacional.
3. Analizar los proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director General y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.
4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director General y supervisar el trámite de los mismos.
5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de la misma.
6. Atender los requerimientos de los organismos de control.
7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la entidad.
8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. Subdirección de Regulación Prudencial. Modificado por el Artículo 5 del Decreto 1658 de 2016. Serán funciones de la Subdirección de Regulación Prudencial, las siguientes:
1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la entidad, cuando se requiera un análisis referido a aspectos prudenciales.
2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de aspectos prudenciales.
3. Realizar análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos prudenciales.
4. Evaluar y monitorear las normas expedidas en los asuntos de competencia de la Subdirección.
5. Analizar los proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su viabilidad técnica.
6. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la subdirección.
7. Las demás funciones que se le asignen por parte del Director General.
ARTÍCULO 14. Subdirección de Integridad de Mercados. Modificado por el Artículo 6 del Decreto 1658 de 2016. Serán funciones de la Subdirección de Integridad de Mercados, las siguientes:
1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir cuando se requiera un análisis referido a aspectos relativos a la integridad de los mercados.
2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de aspectos relacionados con la integridad de los mercados.
3. Realizar evaluaciones de impacto regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos relacionados con la integridad de los mercados.
4. Analizar los proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director General y conceptuar, en los temas de competencia de la Subdirección, sobre su viabilidad técnica.
5. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la subdirección.
6. Las demás funciones que se le asignen por parte del Director General.
ARTÍCULO 15. Subdirección de Gestión Institucional. Modificado por el Artículo 7 del Decreto 1658 de 2016. Serán funciones de la Subdirección de Gestión Institucional las siguientes:
1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.
2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.
3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
4. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
5. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera.
6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la entidad.
8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la entidad.
9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la entidad.
10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), y resolverlas en primera instancia.
11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.
12. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
13. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
14. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobación del Director.
15. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
16. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.
17. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
18. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal y plurianual de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
19. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la entidad ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
20. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la entidad.
21. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la entidad.
22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 16. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Dirección, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Asuntos Administrativos y los demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Director General determinará la conformación y funciones del Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar la conformación y funcionamiento de comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la Unidad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
ARTÍCULO 18. Régimen de personal. Los servidores de la Unidad, en materia de administración de personal y de carrera administrativa, se regirán por lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 2400 de 1968 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
En materia salarial y prestacional, se regirán por lo dispuesto por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades señaladas en la Ley 4ª de 1992.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19. Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Dirección de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán entenderse referidas a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto a dicha entidad.
ARTÍCULO 20. Régimen de transición. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuará ejerciendo sus facultades legales en relación con las funciones atribuidas a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) en el presente decreto, hasta tanto dicha entidad entre en funcionamiento.
ARTÍCULO 21. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente, a partir de la entrada en funcionamiento de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), el artículo 14 del Decreto 4712 de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes noviembre del año 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48242 de noviembre 3 de 2011.