Ley 696 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 696 de 2001

Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de octubre de 2001

Medio de Publicación: Diario Oficial 44573 del 5 de octubre de 2001

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
- Subtema: Normas Aplicables

Distribución de los recursos excedentes de la vigencia fiscal del año 2000 de la sub cuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud, art. 1.

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS
- Subtema: Normas Aplicables

Distribución de los recursos excedentes de la vigencia fiscal del año 2000 de la sub cuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud, art. 1.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LN06962001

LEY 696 DE 2001

(Octubre 3)

Por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2000, de la subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en salud.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. De los recursos excedentes de la vigencia fiscal 2000 de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud, se destinarán cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) para financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública y cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos por el POS-subsidiado. Estos recursos serán distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta (E.) del honorable Senado de la República,

Isabel Celis Yáñez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Federico Renjifo Vélez.

Nota: La presente Ley fue publicada en el Diario Oficial No. 44573 del 5 de octubre de 20001. AÑO CXXXVII.