Decreto 3915 de 2011
Fecha de Expedición: 21 de octubre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de octubre de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48229 del 21 de octubre de 2011
PASAPORTES, VISAS, LEGALIZACIONES Y APOSTILLAS
- Subtema: Expedición de los Documentos de Viaje
Se modifica el artículo 13 del Decreto 830 del 18 de marzo de 2011 por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje de colombianos estableciendo el Procedimiento para la expedición de los Mismos, Igualmente, se adiciona un artículo sobre el plazo máximo concedido al titular del pasaporte de seis meses para reclamar el documento de viaje.
PASAPORTES, VISAS, LEGALIZACIONES Y APOSTILLAS
- Subtema: Reglamentación
Se modifica el artículo 13 del Decreto 830 del 18 de marzo de 2011 por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje de colombianos estableciendo el Procedimiento para la expedición de los Mismos, Igualmente, se adiciona un artículo sobre el plazo máximo concedido al titular del pasaporte de seis meses para reclamar el documento de viaje.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3915 DE 2011
(Octubre 21)
Derogado por el art. 29, Decreto Nacional 1514 de 2012
Por el cual se modifica el Decreto 830 del 18 de marzo de 2011 por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 12 de 1947 y la Ley 1212 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.
Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional".
Que el pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior, el cual, por su naturaleza, debe cumplir con estándares de seguridad a nivel mundial.
Que la Ley 962 de 2005 tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la administración pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política y los principios rectores de la política de racionalización, con miras a evitar exigencias injustificadas a los administrados.
Que la precitada ley faculta a las entidades de la administración pública para el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración, el cual fue reglamentado por Decreto 235 de 2010.
Que teniendo en cuenta la situación de documentación de los colombianos, se hace necesario contar con la posibilidad de solicitar el pasaporte con la contraseña de cédula de ciudadanía acompañada del pasaporte anterior.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 830 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 13. Procedimiento. Para la expedición de los documentos de viaje a que hace referencia el Capítulo II del presente decreto, el titular deberá:
- Diligenciar la solicitud personalmente en la oficina expedidora o por medio electrónico.
- Realizar la formalización de la solicitud de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Para mayores de edad, presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido. En los casos en que el solicitante del pasaporte no cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, se permitirá la solicitud del mismo teniendo como documento base de expedición la contraseña acompañada del pasaporte anterior.
- Para menores de edad en territorio colombiano, presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma oficina de inscripción y Tarjeta de Identidad.
- Para menores de edad en el exterior, presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma Oficina de Inscripción y Tarjeta de Identidad si la tuviese.
- Acompañar el pasaporte anterior en caso de tenerlo.
- Efectuar el pago correspondiente, según el tipo de documento solicitado, en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria designada para tal efecto o por los medios electrónicos establecidos para tal efecto.
- En caso de pérdida o hurto del documento de viaje, el titular deberá aportar la denuncia presentada ante las autoridades competentes o diligenciar el formato de declaración juramentada de tal situación en las oficinas expedidoras. Parágrafo 1°. No existirán modificaciones ni rectificaciones en los documentos de viaje. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad de las personas, deberá tramitarse un nuevo documento de viaje.
Parágrafo 2°. Los menores de edad, deberán ir acompañados de uno de sus padres, del representante legal o de un tercero autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntará fotocopia del documento que acredite esa calidad.
Artículo 2°. Adiciónense un artículo al Decreto 830 de 2011, de la siguiente forma:
Artículo 26. Del plazo máximo. El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis meses para reclamar el documento de viaje una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este período de tiempo, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo documento de viaje.
Así mismo, en caso de presentarse alguna incongruencia en la hoja de datos del documento de viaje, el titular contará con un plazo máximo de seis meses para solicitar la reposición del respectivo documento. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo documento de viaje.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de octubre del año 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48229 de octubre 21 de 2011