Decreto 2962 de 2011
Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de agosto de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48165 de agosto 18 de 2011.
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Reglamenta el artículo 7 del Decreto Nacional 4819 de 2010 sobre el régimen contractual para Fondo de Adaptación, cualquiera sea su índole o cuantía, el cual se regirá por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. De igual forma establece los principios de la contratación, registro de proyectos y de registro de proveedores, procedimientos de selección, estudios previos, Comités Asesores y preparación de las condiciones para las convocatorias. Por último el Consejo Directivo del Fondo Adaptación podrá autorizar de manera general a la Gerencia del Fondo para la celebración de contratos.
FONDOS NACIONALES
- Subtema: Fondo de Adaptación
Reglamenta el artículo 7 del Decreto Nacional 4819 de 2010 sobre el régimen contractual para Fondo de Adaptación, cualquiera sea su índole o cuantía, el cual se regirá por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. De igual forma establece los principios de la contratación, registro de proyectos y de registro de proveedores, procedimientos de selección, estudios previos, Comités Asesores y preparación de las condiciones para las convocatorias. Por último el Consejo Directivo del Fondo Adaptación podrá autorizar de manera general a la Gerencia del Fondo para la celebración de contratos.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2962 DE 2011
(Agosto 18)
Por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social Delegatario de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 2888 de 2011, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 4819 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010 se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña",.
Que según el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, este Fondo tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales.
Que de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Que de acuerdo con el mismo artículo 7° del Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional reglamentará todas las condiciones para la contratación del Fondo que permitan mayor eficiencia en la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de "La Niña", garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo,
DECRETA:
Artículo 1°. Principios de la contratación. Los contratos que celebre el Fondo Adaptación se regirán por los siguientes principios:
Igualdad. Este principio confiere a los sujetos contratantes una igualdad de trato en los procesos contractuales, en procura de garantizar los derechos y obligaciones de todos los participantes.
Selección objetiva. La selección de los contratistas se efectuará siguiendo unos procedimientos previamente establecidos, divulgados y conocidos que permitan seleccionar la oferta más favorable para los intereses del Fondo.
Buena fe. Las actuaciones del Fondo Adaptación se deberán ceñir a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas sus gestiones y de quienes contraten con él.
Planeación. Todo trámite contractual deberá corresponder a un plan previo y coordinado para contribuir en forma eficiente al cumplimiento de la finalidad del Fondo Adaptación.
Análisis de Riesgos. En cada uno dejos procesos de contratación se tendrá en cuenta el análisis de riesgos, responsabilidad social, protección ambiental y seguridad. En dichos procesos se efectuará la tipificación, evaluación y asignación de riesgos.
Calidad. Los funcionarios del Fondo Adaptación que intervengan en la contratación, deberán buscar la calidad de todos los bienes, servicios y procedimientos, exigiendo los mejores estándares a los Contratistas.
Economía. Los procesos de contratación deberán surtirse sin dilaciones ni retardos; los procedimientos serán impulsados oficiosamente por el Fondo Adaptación.
Transparencia. El principio determina la probidad y pulcritud con que las partes contratantes participan en los procesos de selección, contratación y ejecución correspondientes. La información relacionada con los procesos contractuales será pública y estos se desarrollarán mediante reglas claras que puedan ser conocidas, con la debida antelación y oportunidad por los interesados.
Publicidad. Todos los procesos contractuales del Fondo de Adaptación serán públicos, salvo reserva legal y/o reglamentaria excepcional y debidamente motivada. En la página web de la entidad y en el Secop se publicará toda la información necesaria para proponentes e interesados.
Equidad. Se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de su celebración.
Solemnidad del contrato. Todos los contratos del Fondo constarán en documentos escritos, proscribiendo toda posibilidad de contratación verbal.
Artículo 2°. Registro de proyectos. El Fondo de Adaptación creará e implementará un registro de proyectos, en el cual deberán inscribirse todos los proyectos que se presenten a consideración del Fondo Adaptación, para su eventual financiación y ejecución.
Artículo 3°. Registro de proveedores. El Fondo Adaptación contará con un Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, que deberá contener la información que se ajuste a su sistema de calidad y que deberán mantener actualizado los proveedores, sin perjuicio de que el Fondo Adaptación unilateralmente, pueda actualizarlo. Para la suscripción del contrato, será requisito que el proveedor se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores del Fondo Adaptación. Igualmente, el Fondo Adaptación podrá hacer uso del Registro Único de Proponentes en los casos que este lo determine.
El registro de proveedores del Fondo Adaptación utilizará el sistema de calificación de proveedores por puntos; de tal manera que cualquier hecho que afecte al Fondo Adaptación, le representará al proveedor pérdida en su puntaje.
No se requerirá de este registro, ni de calificación, ni de clasificación, en el caso del procedimiento de selección directa definida en el artículo 4° del presente decreto.
El registro de proveedores tendrá su propio reglamento interno.
Artículo 4°. Procedimientos de selección. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4808 de 2011, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1241 de 2013. El Fondo Adaptación adelantará la contratación necesaria para el cumplimiento eficiente y eficaz de su objeto, con observancia de los principios consagrados en el artículo 1° del presente decreto y haciendo uso de los siguientes procedimientos de selección, previa invitación a contratar:
1. Selección Directa. Procedimiento mediante el cual se selecciona de manera directa a una persona natural o jurídica, atendiendo los precios de mercado y considerando criterios que aseguren la satisfacción de las necesidades del Fondo Adaptación y la selección objetiva.
2. Convocatoria Cerrada. Procedimiento en que se reciben ofertas de proponentes previamente determinados mediante estudio de mercado y en el cual se selecciona entre ellas con base en factores objetivos definidos previamente por el Fondo Adaptación en la correspondiente convocatoria.
3. Convocatoria Abierta. Procedimiento en que se reciben ofertas de cualquier proponente que cumpla con las condiciones de la respectiva necesidad que se pretende satisfacer y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos definidos previamente por el Fondo Adaptación.
El procedimiento principal de selección que se utilizará por parte del Fondo Adaptación será la Convocatoria Abierta y sólo se podrán utilizar los procedimientos de Selección Directa o Convocatoria Cerrada en los casos autorizados por el Consejo Directivo, previa justificación del Gerente. Artículo 4°. Determinación de garantías o seguros. EL Fondo Adaptación, establecerá las garantías o seguros que debe exigir a los contratistas para la ejecución de sus contratos teniendo en cuenta, en cada caso, la naturaleza del contrato, su objeto, la forma de ejecución y los riesgos que se deban cubrir.
Para los efectos previstos en el presente artículo el Fondo Adaptación podrá sujetarse al régimen de garantías establecido en el Decreto 4828 de diciembre de 2008, en lo aquello que resulte aplicable.
Artículo 6°. Estudios previos. El Fondo Adaptación, previo al inicio de cada proceso contractual, efectuará los estudios previos que soportan la necesidad y oportunidad de la contratación. Los estudios previos se pueden ajustar con posterioridad a la apertura del procedimiento de selección. Si dicha modificación implica cambios fundamentales en los mismos, la entidad, en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar las actuaciones previas y dar inicio nuevamente al proceso. En cualquier caso, las modificaciones realizadas a los estudios previos, deberán respetar los principios de planeación, selección objetiva y confianza legítima.
Los estudios y documentos previos serán publicados con la invitación a contratar y deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
1. Identificación y descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
2. Análisis de las alternativas de satisfacción de la necesidad.
3. Selección de la alternativa más favorable y descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales.
4. Análisis que soporte el valor estimado del contrato y de posibles costos asociados al mismo.
5. Análisis de los riesgos previsibles del futuro contrato, esto es, riesgos involucrados en 1a contratación y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. Estos riesgos deberán ser evaluados por los participantes en el proceso de selección y se ajustarán de común acuerdo con el Fondo en lo que tiene que ver con su identificación, tipificación y asignación.
6. El análisis que sustente la exigencia de garantía para el cubrimiento de riesgos contractuales extracontractuales.
7. Los criterios que utilizarán en el procedimiento de selección.
8. Identificación del contrato que se pretende celebrar.
9. Elaboración de los diseños, en caso de que el contrato a celebrar así lo requiera. Por regla general, la entidad debe contar previamente con los diseños requeridos para la construcción de obras, salvo que estime conveniente contratar tanto el diseño y la construcción. En este caso deberán tener a disposición de los oferentes, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
Artículo 7°. Comités Asesores. EL Fondo Adaptación, integrará los Comités Asesores que considere necesarios para la evaluación de las ofertas de manera objetiva, tomando en consideración únicamente las reglas contenidas en la invitación a contratar, y sus miembros estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses de los servidores públicos. Los Comité recomendarán a quien corresponda la decisión a adoptar, de conformidad con la evaluación efectuada.
Artículo 8°. Preparación de las condiciones para las convocatorias. Las estipulaciones de los procedimientos de convocatorias establecerán reglas justas, objetivas, claras y completas que permitan seleccionar la mejor oferta. Las convocatorias a contratar deberán contener:
1. La descripción del objeto a contratar.
2. La ficha técnica del bien o servicio o los requerimientos técnicos.
3. Las reglas objetivas para la presentación, evaluación y adjudicación de las ofertas.
4. Causales de rechazo de las propuestas o para declarar desierto el proceso de selección.
5. Los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
6. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías y demás asuntos relativos al mismo. Se deberá anexar a la convocatoria el proyecto de minuta del contrato.
Artículo 9°. Autorización. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4808 de 2011, Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1241 de 2013. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 4819 de 2010, el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, podrá autorizar de manera general a la Gerencia del Fondo para la celebración de contratos en atención a la cuantía o al objeto del mismo.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 18 de agosto de 2011.
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Mauricio Ramírez.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 48165 de agosto 18 de 2011