Decreto 2906 de 2011
Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de agosto de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48158 de agosto 11 de 2011.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2906 DE 2011
(Agosto 11)
Por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4819 de 2010 se creó el Fondo Adaptación, entidad con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el artículo 5° del Decreto 4819 de 2010 señaló que el Fondo Adaptación tendrá un patrimonio conformado por las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional, los recursos provenientes de crédito interno y externo, las donaciones que reciba para sí, los recursos de cooperación nacional o internacional, los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Así mismo dispuso, que dichos recursos serán administrados por el Fondo a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional;
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario establecer los términos y condiciones de contratación y funcionamiento de los patrimonios autónomos y definir las reglas generales para la recepción y ejecución de los recursos.
DECRETA:
Artículo 1°. Los recursos contemplados en el numeral 1 del artículo 5° del Decreto 4819 de 2010, se transferirán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para la atención de los gastos de inversión del Fondo Adaptación en la medida en que la ejecución de los mismos lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamenten.
Los recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados para gastos de funcionamiento, serán administrados directamente por el Fondo Adaptación de acuerdo con las normas presupuestales que orientan la actividad de los establecimientos públicos.
Artículo 2°. La contratación de los patrimonios autónomos que se requieran, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010, dando aplicación a las reglas del derecho privado y a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Artículo 3°. Los patrimonios autónomos que se constituyan, podrán tener subcuentas a través de las cuales se administren los recursos por sector o por proyectos de acuerdo con las necesidades que sean identificadas.
Artículo 4°. El Consejo Directivo del Fondo Adaptación, adoptará el manual de contratación y determinará los lineamientos a los cuales deberán sujetarse los patrimonios autónomos para la ejecución de recursos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para la aplicación del artículo 7° del Decreto 4819 de 2010.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48158 de agosto 11 de 2011.