Decreto 2322 de 2011
Fecha de Expedición: 30 de junio de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de julio de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48117 de julio 1 de 2011.
CLUBES DEPORTIVOS Y PROMOTORES
- Subtema: Reglamentación
Se corrige un yerro en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 el cual quedará así: "1. Previo al proceso de conversión, los clubes con deportistas profesionales verificarán que todos y cada uno de los aportes de quienes conforman el club deportivo, y que van a ser objeto de conversión en acciones no provengan o faciliten operaciones de lavado de activos y/o dineros que provengan de actividades ilícitas. Esta declaración juramentada será remitida por el Representante Legal a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que deberá verificar cada uno de los aportes antes del inicio de la conversión. La devolución de los aportes solo se podrá realizar una vez se cuente con dicha verificación".
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DECRETO 2322 DE 2011
(Junio 30)
por el cual se corrige un yerro en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que sancionada y promulgada la Ley 1445 de 2011, se advirtió en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011 un error de transcripción al referirse a la "Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF)", en lugar de la "Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF)".
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el yerro contenido en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011, el cual quedará así:
"1. Previo al proceso de conversión, los clubes con deportistas profesionales verificarán que todos y cada uno de los aportes de quienes conforman el club deportivo, y que van a ser objeto de conversión en acciones no provengan o faciliten operaciones de lavado de activos y/o dineros que provengan de actividades ilícitas. Esta declaración juramentada será remitida por el Representante Legal a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que deberá verificar cada uno de los aportes antes del inicio de la conversión. La devolución de los aportes solo se podrá realizar una vez se cuente con dicha verificación".
Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011 con la corrección que se establece en el presente decreto.
Artículo 3°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48117 de julio 1 de 2011.