Ley 1446 de 2011
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48081 del 26 de mayo 2011
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
- Subtema: Reglamentación
Modifica el artículo 42.18 de la Ley 715 de 2011 en el entendido de reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería. Asimismo modifica el artículo 43.1.1 haciendo éste referencia a financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1446 DE 2011
(Mayo 26)
Por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18. y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
El artículo 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará así:Artículo 42.18. Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería.
Artículo 2°. El artículo 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 quedará así:
Artículo 43.1.8. Financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
El Secretario General del honorable Senado de la República
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los días 26 del mes mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de la Protección Social
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48081 de mayo 26 de 2011