Decreto 859 de 2011
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de marzo de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48021 de marzo 24 de 2011.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 859 DE 2011
(Marzo 23)
Por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y de los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los artículos 292-1 y 293-1 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1370 de 2009, se creó por el año gravable 2011 el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador es la posesión de riqueza a 1° de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
Que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo 4825 de 2010, se creó por el año gravable 2011 el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador es la posesión de riqueza a 1° de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
Que según lo dispuesto en los artículos 294-1 del Estatuto Tributario y 3° del Decreto Legislativo 4825 de 2010, el impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero del año 2011.
Que el artículo 9° del Decreto Legislativo 4825 de 2010 creó una sobretasa al impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009.
Que de conformidad con los artículos 296-1 del Estatuto Tributario, 6° y 9° del Decreto Legislativo 4825 de 2010 y 29 del Decreto Reglamentario 4836 de 2010, el impuesto al patrimonio y la sobretasa deberán autoliquidarse y declararse durante el mes de mayo de 2011, en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.
DECRETA:
Artículo 1°. El impuesto al patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48021 de marzo 24 de 2011.