Decreto 674 de 2011
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48007 de marzo 10 de 2011.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Subtema: Participación de Propósito General
Modifica el artículo 1 del Decreto Nacional 924 de 2008 determinando que el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2010 a los sectores de deporte y recreación y cultura.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 674 DE 2011
(Marzo 10)
Por el cual se modifica el Decreto 924 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la participación de Propósito General.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 924 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 1°. Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2011, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2010 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura".
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48007 de marzo 10 de 2011.