Decreto 246 de 2011
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2011
Medio de Publicación: Diario oficial 47971 de Febrero 2 de 2011.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
- Subtema: Tratados, Convenios y Cooperación Internacional
Promulga el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el 30 julio de 1986, aprobado por la Ley 438 de 1998
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DECRETO 246 DE 2011
(Febrero 1)
Por medio del cual se promulga el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el 30 de julio de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 438 del 25 de marzo de 1998, publicada en el Diario Oficial número 43.279 del 16 de abril de 1998, aprobó el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos" suscrito en Bogotá el 30 de julio de 1986;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-710 de 1998 del 25 de noviembre de 1998, declaró exequible la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 y el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el 30 de julio de 1986;
Que el 24 de enero del 2002, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática D.M. /OAJ. CAT. 2779 por medio de la cual notifica al Rector de la Universidad para la Paz el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la legislación colombiana para la entrada en vigor del Convenio;
Que en consecuencia, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el 30 de julio de 1986, entró en vigor el 24 de enero de 2002 de acuerdo con lo previsto en su artículo 14;
DECRETA:
Artículo 1º. Promúlgase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el 30 julio de 1986;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el 30 de julio de 1986).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
NOTA: Publicado en el Diario oficial 47971 de Febrero 2 de 2011.
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA NÚMERO C-710 DE 1998
Referencia: Expediente L.A.T.-118
Revisión de constitucionalidad de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá, el 30 de julio de 1986.
Magistrado Ponente: Doctor HERNANDO HERRERA VERGARA
Santa Fe de Bogotá, D. C., noviembre 25 de 1998
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación el día 14 de abril de 1998, copia auténtica de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá, el 30 de julio de 1986.
Capacitación para la Solución de Conflictos, la cual hace parte de la Universidad para la Paz creada por las Naciones Unidas.
Debe resaltar la Corte para reafirmar la constitucionalidad de los actos sujetos de revisión constitucional, que la paz, como lo afirmó el Constituyente de 1991, es no sólo un derecho y deber de obligatorio cumplimiento, sino en especial, un bien supremo al que toda la humanidad aspira, legítimo e inalienable de todos los pueblos, y que se constituye en fundamento de la vida, del desarrollo y de la dignidad humana.
En tal virtud, esta Corporación declarará la exequibilidad del Convenio materia de revisión así como su ley aprobatoria, como así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
VI. DECISIÓN
La Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Declarar EXEQUIBLES el Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz "para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá, el 30 de julio de 1986, así como la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 por medio de la cual se aprueba dicho Convenio.
Cópiese, comuníquese, notifíquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
El Presidente,
VLADIMIRO NARANJO MESA.
LEY 438 DE 1998
(Marzo 25)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) que a la letra dice:
(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Publicado en el Diario Oficial número 43.279 del 16 de abril de 1998.
D.M./OAJ. CAT.2779
Bogotá, D. C., 24 de enero de 2002
Señor Rector:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasión de informarle, con sujeción al artículo 14 del "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS", suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de 1986, el cumplimiento por parte del Gobierno colombiano de los requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor del convenio en mención.
Sobre el particular, cumplo con comunicar a Vuestra Excelencia que, en nuestro país, el mencionado instrumento se aprobó mediante Ley 438 del 25 de marzo de 1998 y la Corte Constitucional, en Sentencia C-710 de 1998 del 25 de noviembre de 1998, declaró exequibles tanto el convenio como su ley aprobatoria, cumpliendo así los requisitos mencionados.
A Su Excelencia
el Señor MARTIN LESS
Rector
Universidad para la Paz
San José, Costa Rica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En consecuencia, tengo el honor de confirmarle que, de conformidad con el artículo 14 del citado Convenio, este entrará en vigor en la fecha de recibo de la presente nota, por lo que le agradecería me informe esta fecha con el fin de determinar con exactitud la entrada en vigor del Convenio.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ
CONSIDERANDO,
– Que Colombia suscribió el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz, su Anexo y la Carta de la Universidad para la Paz.
– Que el artículo cuarto de la Carta prevé que la Universidad podrá suscribir Convenios con Gobiernos.
– Que el artículo séptimo de la Carta establece que el Consejo de la Universidad para la Paz, órgano rector de la Universidad podrá crear los órganos y dependencias que sean necesarios para la consecución de los propósitos de la Universidad en el marco de la Carta.
RECORDANDO,
– Los principios del Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz y los objetivos de la Carta de la Universidad.
– Los principios formulados en la Resolución 24/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Los objetivos establecidos en la reunión del Comité de 23 de septiembre de 1983.
TENIENDO EN CUENTA,
– La voluntad del Gobierno de Colombia de servir de sede y dar apoyo a un Centro Mundial de Investigación y Capacitación y la disposición de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas de cooperar en la creación de ese Centro,
CONVIENEN:
CREACIÓN Y SEDE DEL CENTRO
ARTÍCULO 1
Por el presente Convenio créase el Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la solución de conflictos de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas.
El Centro tendrá su sede en la ciudad de Bogotá y podrá realizar actividades en áreas diferentes a su sede mediante acuerdo escrito con las autoridades competentes del Gobierno.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2
A los efectos del presente Convenio se entenderá:
a) Por "Centro" el Centro Mundial de Investigación y capacitación para la solución de conflictos de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas.
b) Por "Gobierno" el Gobierno de la República de Colombia.
OBJETIVOS Y PROPOSITOS
ARTÍCULO 3
El Centro se establece con el decidido propósito de brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz, con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos; estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, el Centro contribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.
ÓRGANOS Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 4
El Centro tendrá un Consejo Directivo, su presidente, un Director Ejecutivo y el personal administrativo y técnico que se requiera para el logro de los objetivos. El Consejo tendrá como misión principal orientar y asesorar al Director en el establecimiento de políticas que permitan desarrollar los objetivos del Centro.
ARTÍCULO 5
El Consejo Directivo designará, por un período de dos años, prorrogables al Director Ejecutivo del Centro, quien tendrá la responsabilidad técnica y administrativa de las actividades del Centro.
ARTÍCULO 6
El Consejo Directivo estará integrado por: Un representante del Gobierno Nacional, dos Representantes de la Universidad para la Paz, dos Representantes de la Fundación, dos Representantes del Sector Académico e Investigativo.
El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de miembros votantes presentes y se reunirá en períodos ordinarios de sesiones dos veces al año, por convocatoria de su Director.
ARTÍCULO 7
El Consejo Directivo y el Director elaborarán un reglamento administrativo que establezca las modalidades de funcionamiento del Centro y su organización interna.
CONDICIÓN JURÍDICA, PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
ARTÍCULO 8
I. El Centro tendrá personería jurídica y estará capacitado para:
a) Concertar acuerdos con otras organizaciones internacionales y otros Estados.
b) Contratar.
c) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.
d) Intervenir judicialmente, caso en el cual quedará sujeto a las leyes colombianas, para los efectos específicos de la acción judicial de que se trate.
II. El Centro gozará de las mismas inmunidades, privilegios y exenciones que reciben los organismos especializados de las Naciones Unidas establecidos en Colombia en lo referente a sus bienes, fondos, haberes, locales, archivos, comunicaciones y exención de impuestos y derechos de aduana, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 9
Los funcionarios de categoría internacional del Centro son: El Consejo Directivo, el Director Ejecutivo del Centro y los Expertos Extranjeros. El Director Ejecutivo del Centro se asimilará al Jefe de una Oficina Técnica o Representante de un Organismo Internacional según lo contemplado en el literal d) del artículo 8 del Decreto Legislativo número 3135 de 1956. El número de expertos extranjeros que simultáneamente podrán prestar sus servicios al Centro será de 5, amparándose en lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del Decreto Legislativo 3135 de 1956. Parágrafo. Los privilegios e inmunidades no son aplicables en ningún caso a los ciudadanos de la República de Colombia o a los funcionarios no colombianos contratados por períodos de tiempo menores de un año.
FINANCIACIÓN DEL CENTRO
ARTÍCULO 10
Los gastos del Centro se sufragarán con contribuciones voluntarias tanto del Gobierno y entidades de carácter privado de la República de Colombia, como de otros Gobiernos, de organizaciones intergubernamentales y de fundaciones y otras fuentes no gubernamentales en el campo internacional. Para lo cual el Centro contará con el soporte de una Fundación sin ánimo de lucro según la legislación y las normas vigentes en la República de Colombia. El Centro tiene autonomía para decidir libremente la utilización de los recursos financieros de que disponga para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el reglamento financiero que formule y apruebe el Consejo Directivo.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11
El Centro colaborará con las autoridades de la República de Colombia para que se cumplan las leyes y regulaciones de esta, en especial por parte de aquellos que gozan de las inmunidades y privilegios señalados en este Convenio. Cada individuo que disfruta de inmunidades y privilegios está obligado a cumplir las leyes y otras regulaciones de la República de Colombia, y en ningún caso deben interferir en los asuntos internos del país sede.
ARTÍCULO 12
El Consejo Directivo del Centro y las autoridades de la República de Colombia podrán por mutuo acuerdo determinar las formas de cooperación y desarrollo de este Convenio.
ARTÍCULO 13
Cualquier disputa entre el Centro y el Gobierno se solucionarán de conformidad con el artículo IX sobre solución de controversias de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 14
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la Universidad para la Paz que ha sido aprobado de conformidad con sus disposiciones constitucionales. Tendrá una duración de tres años, prorrogables por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la Otra con una antelación no menor de doce meses su intención de darlo por terminado.
En fe de lo cual se suscribe en Bogotá a los 30 días del mes de julio de 1986, en tres originales, en español, siendo ambos textos igualmente válidos.