Decreto 245 de 2011
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 47971 de Febrero 2 de 2011.
EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
- Subtema: Normas y Directrices Antidopaje
Promulga la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO", en París, el 19 de octubre de 2005, aprobada por la Ley 1207 de 2008.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
- Subtema: Tratados, Convenios y Cooperación Internacional
Promulga la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO", en París, el 19 de octubre de 2005, aprobada por la Ley 1207 de 2008.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 245 DE 2011
(Febrero 1)
Por medio del cual se promulga la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO", en París, el 19 de octubre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante Ley número 1207 del 14 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.050 del 14 de julio de 2008, aprobó la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-376 del 27 de mayo de 2009, declaró exequible la Ley 1207 del 14 de julio de 2008 y la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005;
Que el 31 de agosto de 2009, de conformidad con el artículo 36 de la citada Convención, Colombia depositó ante el Director General de la UNESCO el Instrumento de Ratificación de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005;
Que de conformidad con el artículo 37 de la precitada Convención y de acuerdo con la información suministrada por el Director General de la UNESCO, la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005, entró en vigor para Colombia el 1º de octubre de 2009,
Ver el Decreto Nacional 900 de 2010
DECRETA:
Artículo 1º. Promúlgase la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47971 de Febrero 2 de 2011.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia C-376 de 2009
Sala Plena
Referencia: expediente LAT-332
Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1207 de 2008, por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional contra el dopaje en el deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
Magistrado Ponente: doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
I. ANTECEDENTES
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley número 1207 del 14 de julio de 2008, "por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional contra el dopaje en el deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París el 19 de octubre de 2005".
Mediante Auto del cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes legislativos de la ley, así como la certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Así mismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripción del tratado.
Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al Presidente del Congreso, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.
Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.
Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporación a decidir sobre la constitucionalidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
II. TEXTO DE LA LEY Y DE LA CONVENCIÓN
Según la publicación efectuada en el Diario Oficial número 47.050 de 14 de julio de 2008, el siguiente es el texto de la ley y del tratado objeto de revisión:
LEY 1207 DE 2008
(Julio 14)
Diario Oficial número 47.050 de 14 de julio de 2008
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Declarar Exequible la Ley 1207 de 2008, "por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005".
Segundo. Declarar Exequible la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
Tercero. Comunicar esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia y al Presidente del Congreso de la República.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
El Presidente,
NILSON PINILLA PINILLA.
María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados (C-376/09).