Directiva 4 de 2011 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 4 de 2011 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial 47966 de Enero 28 de 2011.

EMERGENCIA INVERNAL
- Subtema: Registro Único de Damnificados

La cual define el alcance de la Directiva Presidencial 003 de 2011 por medio de la cual se hace alusión al tema referido al Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE 2011

(Enero 28)

PARA:

MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DIRECTOR ACCIÓN SOCIAL, GOBERNADORES Y ALCALDES.

DE:

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 118 DE 2011.

ASUNTO:

ALCANCE DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 003 DE 2011.

FECHA

28 de enero de 2011.

Ver la Directiva Presidencial 003 de 2011

1. Mediante la Directiva Presidencial número 3 del 13 de enero de 2011 se estableció el procedimiento tendiente a la elaboración del Registro Único de Damnificados por el Fenómeno de la Niña, a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y Acción Social.

2. Comoquiera(Sic) que de conformidad con el procedimiento establecido, la fecha máxima de envío de información a las direcciones territoriales del DANE está previsto para el 20 de marzo de 2011, se hace necesario implementar un mecanismo alternativo que permita el acceso a los instrumentos financieros y fitosanitarios de manera inmediata a los productores del sector agropecuario.

3. Para tal fin, podrán utilizarse diversos mecanismos que atiendan a la calificación de damnificado de tales deudores, entre los cuales cabe señalar certificación expedida por cualquiera de las siguientes entidades:

– Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.

– Comité Operativo Nacional para la Atención de Desastres.

– Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

– Comités Regionales y/o locales para la Prevención y Atención de Desastres.

4. El IGAC y las Oficinas Descentralizadas de Catastro suministrarán la información cartográfica y predial de las áreas afectadas por la inundación 2010-2011 a los Comités Locales para la Atención y Prevención de Desastres, en concordancia con el artículo 5° del Decreto 4579 de 2010.

5. Los Gremios podrán entregar a los Comités Locales la información necesaria que facilite la identificación, calificación y ubicación de los damnificados por la ola invernal.

6. Los Comités para Atención y Prevención de Desastres certificarán a las entidades financieras la calidad de damnificado agropecuario.

7. A partir de la fecha y con miras a viabilizar el acceso a los instrumentos financieros y de atención sanitaria y fitosanitaria establecidos para atender al sector agropecuario contemplados en los decretos de emergencia económica, los intermediarios financieros ejercerán control, con base en la información suministrada por las entidades mencionadas, que permitan identificar y calificar a los deudores como damnificados de la ola invernal 2010-2011.

8. Quienes accedan a las ayudas y recursos como personas damnificadas por el Fenómeno de la Niña y no lo sean, serán denunciados ante la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias y siguiendo el debido proceso, adelante la investigación correspondiente.

GERMÁN VARGAS LLERAS

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47966 de Enero 28 de 2011.