Decreto 4804 de 2010
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2010
Medio de Publicación: Diario Oficial 47.937 de diciembre 29 de 2010.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4804 DE 2010
(Diciembre 29)
Por el cual se modifican los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010 para la oferta de valores emitidos por entidades extranjeras.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, los literales b), c) y g) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de los objetivos definidos por la Ley 964 de 2005 para la intervención del Gobierno Nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, se encuentran la protección de los derechos de los inversionistas y la promoción del desarrollo y eficiencia del mercado de valores;
Que para el logro de esos objetivos, es necesaria la adopción de nuevos mecanismos que faciliten la inscripción de entidades extranjeras en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) para la realización de ofertas públicas de valores;
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
"5. La entidad extranjera deberá tener inscritos valores en una o más bolsas de valores internacionalmente reconocidas, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera previa a la realización de la oferta.
El cumplimiento del anterior requisito podrá sustituirse, acreditando todos los siguientes requisitos:
i) Que la entidad extranjera se encuentre domiciliada en una jurisdicción aceptable, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ii) Que la matriz, filial o subsidiaria de la entidad extranjera cuente con domicilio en Colombia, desarrolle actividades económicas en el país y tenga valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Para todos los efectos, tanto la entidad extranjera como su matriz, filial o subsidiaria con domicilio en Colombia serán responsables solidariamente del cumplimiento de los deberes legales y reglamentarios exigibles a la primera, derivados de su condición de emisor de valores en el mercado local.
iii) Que la entidad domiciliada en Colombia cuente con un poder irrevocable otorgado por la entidad extranjera para que la represente en las actuaciones administrativas o judiciales que se deriven de la condición de emisor de valores en el mercado local.
iv) Copia del acta o del documento en el que se manifieste el sometimiento de la entidad extranjera a la legislación y competencia de las autoridades administrativas y judiciales colombianas, en lo que tiene que ver con el cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias que se deriven de su condición de emisor de valores en el mercado local.
Tal manifestación deberá adoptarse por parte de la asamblea general de accionistas o del órgano que sea competente para tal efecto en la jurisdicción de la entidad extranjera.
v) Copia del acta o del documento en el que el órgano competente de la entidad domiciliada en Colombia manifieste su voluntad de responder solidariamente por todas las obligaciones legales y reglamentarias de la entidad extranjera, derivadas de la condición de emisor de valores de esta en el mercado local".
vi) Un documento suscrito por todos los representantes legales y miembros de la junta directiva o del órgano que haga sus veces de la entidad extranjera, en la cual manifiesten su sometimiento a la legislación y a la competencia de las autoridades administrativas y judiciales colombianas, en lo que tiene que ver con el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias derivadas de la condición de emisor de valores en el mercado local.".
Artículo 2°. Modifícase los numerales 4 y 7 del artículo 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 así:
"4. La designación de los agentes que en Colombia recibirán en nombre del emisor y en el de su patrimonio, notificaciones de actuaciones judiciales, en el caso que la jurisdicción establecida sea la colombiana. Teniendo en cuenta que las entidades extranjeras que acrediten los requisitos señalados en los ordinales i, ii, iii, iv, v y vi del numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1. del presente decreto se encuentran sujetas a la jurisdicción colombiana, el referido agente será la matriz, filial o subsidiaria de la entidad extranjera que esté domiciliada en Colombia;
7. El orden de prelación para el pago que tendrán los tenedores de los valores emitidos por la entidad extranjera, en el evento de cualquier procedimiento concursal universal que se adelante judicial o extrajudicialmente contra la entidad extranjera";
Artículo 3°. Adiciónase los numerales 8, 9, 10 y 11 al artículo 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 así:
"8. Cuando se vaya a inscribir acciones, deberá incluirse una descripción sobre los derechos societarios que tendrían los inversionistas residentes en Colombia, así como los que tienen los inversionistas del país del emisor, acreditando la forma en que los accionistas residentes en Colombia podrán ejercer sus derechos. Dicha información deberá mantenerse actualizada;
9. Los mecanismos que establecerá para dar atención e información a los inversionistas residentes en Colombia. La matriz de la entidad extranjera o sus filiales o subsidiarias, de que trata el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1. del presente decreto, podrán servir como canal para efectos de lo dispuesto en este numeral;
10. Una descripción del procedimiento concursal universal que de acuerdo con la legislación local debería adelantar la entidad extranjera en caso de liquidación;
11. La demás información que la Superintendencia Financiera de Colombia estime indispensable para los fines que la ley ha dispuesto.".
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.937 de diciembre 29 de 2010.