Ley 1425 de 2010
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2010
Medio de Publicación: Diario Oficial 47937 de diciembre 29 de 2010.
ACCIONES POPULARES
- Subtema: Incentivo
Deroga artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 relacionadas con el incentivo de las acciones populares.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1425 DE 2010
(Diciembre 29)
Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional con relación al cargo de violación de reserva de la ley estatutaria, mediante Sentencia C-902 de 2011
Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencias C-630 y C-730 de 2011, por las razones analizadas
Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Ver los Fallos del Consejo de Estado 1330 y 2486 de 2011
DECRETA:
Artículo 1°. Deróguense los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47937 de diciembre 29 de 2010.