Decreto 4715 de 2010
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2010
Medio de Publicación: Diario Oficial 47931 de Diciembre 22 de 2010
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
- Subtema: Factores de Subsidio y Aporte Solidario
Establece las reglas que adicionan la metodología para la determinación del equilibrio y la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios y aplica a los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Subsidios
Establece las reglas que adicionan la metodología para la determinación del equilibrio y la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios y aplica a los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.
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DECRETO 4715 DE 2010
(Diciembre 22)
Derogado por el art. 7, Decreto Nacional 4924 de 2011
Por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece que además de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y el régimen tarifario, se deberá tener en cuenta los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Que en el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se señaló que la contribución de solidaridad que se aplica a los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciales para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se debe ajustar al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 y se mantenga el equilibrio según la metodología establecida por el Gobierno Nacional. Así mismo, determinó la norma que los prestadores destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1013 de 2005, estableció una metodología a fin de determinar que la contribución de solidaridad que se aplica a los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciales para los servicios de acueducto y alcantarillado se debe ajustar al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en la ley.
Que se hace necesario que el Gobierno Nacional, en ejercicio de su facultad reglamentaria, adicione lo dispuesto en el Decreto 1013 de 2005, para determinar la metodología relacionada con el otorgamiento de subsidios tarifarios dentro del ámbito de operación de los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado, que cuentan con suscriptores en más de un municipio o distrito, tendiente a obtener el equilibrio entre los aportes solidarios aplicables a los usuarios de los estratos 5 y 6, comerciales e industriales de los servicios de acueducto y alcantarillado y los subsidios que se otorgan a los estratos 1, 2 y 3 en los términos del régimen de servicios públicos domiciliarios.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y alcance. El presente decreto establece las reglas que adicionan la metodología para la determinación del equilibrio y la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios y aplica a los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.
Artículo 2°. Ámbito de operación. Para efectos del presente decreto y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se entenderá como ámbito de operación, el sector de los municipios y/o distritos donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores.
Artículo 3°. Distribución de aportes solidarios en el ámbito de operación. Las personas prestadoras cuyo ámbito de operación comprenda varios municipios y/o distritos, conformarán una bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios, con las sumas provenientes de la aplicación de los factores de aporte solidario establecidos por los respectivos Concejos Municipales. Los recursos obtenidos se destinarán a cubrir los subsidios en el ámbito de operación del prestador.
Con el fin de distribuir los aportes solidarios entre los suscriptores subsidiables del prestador en los municipios que conforman su ámbito de operación y considerando los requerimientos máximos de subsidios de cada municipio para cada servicio, se deberá seguir el siguiente procedimiento.
a) Para cada municipio, la persona prestadora determinará el valor de los requerimientos máximos de subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 por ella atendidos, suponiendo un escenario de otorgamiento de subsidios correspondiente a los topes máximos establecidos por la ley.
b) Con base en el estimativo anterior, la persona prestadora calculará los requerimientos ajustados de subsidios, afectando el requerimiento máximo de subsidios de cada municipio por el factor de ajuste que muestra el esfuerzo de este en la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones –SGP– para el otorgamiento de subsidios, aplicando la siguiente fórmula:
SA
M = SM X CMDonde:
SA
m = Requerimiento de subsidios por servicio, ajustado para el municipio m.S
m = Requerimiento máximo de subsidios por servicio para cada municipio, calculado de acuerdo con el literal anterior.C
m = Factor de ajuste al requerimiento máximo de subsidios por el esfuerzo en la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones –SGP–, para el otorgamiento de los mismos en cada servicio, a los suscriptores de los estratos subsidiables en el municipio m. Este factor se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:F
mC
M =__________m
Σ i-1 FiDonde:
Fm = Factor de esfuerzo del municipio m en la asignación de subsidios del servicio correspondiente, con recursos del Sistema General de Participaciones –SGP–, calculado para cada municipio, como el cociente entre el monto de recursos del SGP destinado al otorgamiento de subsidios y el monto total correspondiente a la participación para agua potable y saneamiento básico.
Ms
Fm=-
MSGP
totalDonde:
Ms = Monto asignado de SGP del municipio para otorgar subsidios para la siguiente vigencia, el cual será tomado del respectivo Acuerdo de presupuesto municipal vigente al momento del cálculo.
MSGPtotal = Monto de la participación de agua potable y saneamiento básico del municipio, del Sistema General de Participaciones –SGP–, vigente al momento del cálculo, según la asignación del documento Conpes para la correspondiente vigencia fiscal.
Fi = Factor de esfuerzo calculado para el municipio.
i = Municipios del ámbito de operación.
El SAm así calculado será el primer aporte de la bolsa común al municipio m. Una vez descontado este monto, el saldo de recursos de la bolsa común se distribuirá de forma proporcional a los requerimientos máximos de subsidios del literal a) de cada municipio con respecto a la sumatoria del monto total de requerimientos de subsidios.
Para efectos de las estimaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 2° del Decreto 1013 de 2005 o la norma que lo modifique o adicione, las personas prestadoras deberán considerar, para cada municipio, el mecanismo de distribución establecido en el presente artículo, cuyo resultado se entenderá como el valor de los recursos potenciales a recaudar por concepto de Aportes Solidarios, el cual deberá ser informado a los respectivos alcaldes municipales y/o distritales, a efectos de la aplicación de la metodología de equilibrio entre contribuciones y subsidios contenida en el precitado decreto.
Parágrafo. En el evento que las sumas por contribución por aporte solidario resulten superiores a las necesidades de subsidio de los usuarios atendidos por la empresa prestadora en su ámbito de operación, el remanente deberá girarse a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los municipios y/o distritos que conforman el ámbito de operación de la persona prestadora, en forma proporcional al monto de aporte solidario generado en cada uno de los municipios y/o distritos.
Artículo 4°. Esfuerzo local para el otorgamiento de subsidios. Los Municipios y/o Distritos podrán recurrir a las fuentes adicionales de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 y las demás normas que regulan la materia, sujetándose en todo caso a la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 o la norma que lo modifique o adicione.
Artículo 5°. Acciones para el equilibrio. Cuando se haya afectado el equilibrio logrado entre subsidios y contribuciones, podrán seguirse, entre otras, cualquiera de las siguientes acciones o una combinación de ellas, a fin de procurar el mencionado equilibrio:
1. El Alcalde Municipal o Distrital, podrá solicitar a la empresa prestadora que se apliquen los porcentajes de subsidios que el Concejo otorgue, para lo cual deberá comprometerse a cubrir los faltantes generados.
2. El municipio o distrito de manera conjunta con las personas prestadoras, podrá acordar alternativas para ajustar los subsidios en el tiempo, de acuerdo con las condiciones de disponibilidad de recursos.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 057 de 2006 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
BEATRIZ URIBE BOTERO