Decreto 3844 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3844 de 2010

Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de octubre de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47863 de octubre 15 de 2010

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3844 DE 2010

(Octubre 15)

 

"Por el cual se adiciona el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa tiene la Dirección de la Fuerza Pública y disposición de ella por ser Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

Que es necesario dotar al Ministerio de Defensa Nacional de herramientas jurídicas que permitan la adquisición reservada de bienes y servicios directamente relacionados con la seguridad de quien funge como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

Que dentro de las funciones del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– se encuentra la de brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República y que la información relacionada con su seguridad tiene reserva legal.

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 79 del Decreto 2474 de 2008, así:

"16. Bienes que tengan por finalidad garantizar la vida e integridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, tales como elementos de protección personal; equipos de transporte de cualquier naturaleza, así como sus repuestos y mantenimiento; equipos de comunicaciones con sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento; mantenimiento y adecuación de instalaciones y, en general, todos aquellos servicios que para tal finalidad deban ser adquiridos bajo esta modalidad por el Sector Defensa y el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 15días del mes de octubre del año 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Hernando José Gómez Restrepo.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47863 de octubre 15 de 2010