Decreto 2809 de 2010
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de agosto de 2010
Medio de Publicación: Diario Oficial 47791 de agosto 4 de 2010
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Reglamenta la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período para los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2809 DE 2010
(Agosto 4)
Derogado por el Decreto 1083 de 2015
Por el cual se modifica el Decreto 1227 de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período es un estímulo para los empleados públicos inscritos en carrera administrativa;
Que se requiere señalar el término durante el cual los empleados públicos de carrera administrativa pueden disfrutar de este estímulo;
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 43 del Decreto 1227 de 2005, quedará así:
"Artículo 43. Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a este. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente decreto.
Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente.
Igualmente, es facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período.
Cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de estas no podrá superar los seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Superado el término señalado en el inciso anterior, al empleado público de carrera administrativa se le podrán conceder nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período, para lo cual se podrá tomar la calificación en los términos del artículo 38 de la Ley 909 de 2004, la calificación en el empleo de libre nombramiento y remoción o los resultados del Acuerdo de Gestión del último período evaluado del cargo ocupado en comisión, los cuales deben ser satisfactorios.
El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces informará sobre estas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 43 del Decreto 1227 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 4 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47791 de agosto 4 de 2010