Decreto 2668 de 2010
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2010
Medio de Publicación: Diario Oficial 47782 de julio 26 de 2010
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2668 DE 2010
(Julio 26)
Por el cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2° del Decreto 1929 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1929 de 2007, en desarrollo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, reglamentó la factura electrónica, armonizándola con la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites) y la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), estableciendo la necesidad de cumplir en la factura electrónica con los principios básicos de autenticidad e integridad, asegurando el cumplimiento de su aplicación a lo largo del proceso de facturación con la Certificación ISO 9001:2000, o las normas que la sustituyan o adicionen.
Que en Documento Conpes del 9 de noviembre de 2009, se reconocen los avances en materia de facturación electrónica bajo la nueva normativa, estableciendo, sin embargo, la necesidad de impulsar su uso a nivel de las microempresas y pequeñas empresas, recomendando flexibilizar el requisito de la Norma ISO 9001:2000 para esta categoría de empresas.
Que el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, define las categorías empresariales, señalando los requisitos para ser consideradas como Microempresa y Pequeñas Empresas.
Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), presentó en el año 2008 la Norma Técnica Colombiana NTC 6001, Modelo de Gestión para Microem- presas y Pequeñas Empresas, cuyo objetivo es darle a este segmento de la economía unas herramientas que les permita desarrollar altos estándares de calidad competitivos frente a nuevos mercados.
Que las Microempresas y Pequeñas Empresas, son de gran importancia en la economía interna del país, razón por la cual es preciso contribuir al fortalecimiento de su competitividad y en su capacidad de cumplir con los requisitos reglamentarios aplicables para el uso de la factura electrónica en sus transacciones comerciales.
Que la implementación y aplicación de la norma de calidad NTC 6001 en las micro y pequeñas empresas, ayudaría a lograr los principios básicos de autenticidad e integridad en el proceso de facturación.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así:
Parágrafo. Cuando el obligado a facturar tenga la categoría de Microempresa o Pequeña Empresa y con el fin de asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación electrónica, este podrá optar por certificarse en la norma NTC 6001:2008 o las normas que la sustituyan o adicionen.
Cuando se superen los parámetros establecidos para estas categorías, y el obligado opte por seguir facturando electrónicamente, deberá obtener la certificación en la norma NTC ISO-9001:2008 o las normas que la sustituyan o adicionen".
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47782 de julio 26 de 2010