Decreto 1430 de 2010
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de abril de 2010
Medio de Publicación: Diario Oficial 47694 de abril 28 de 2010
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Garantías
Reglamenta parcialmente el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, en materia de garantías para la celebración de contratos sobre tecnologías espaciales entendidos como aquellos cuyo objeto incluya la construcción o la adquisición de artefactos destinados a ser colocados en el espacio ultraterrestre y/o el lanzamiento de los mismos al espacio ultraterrestre, y dicta disposiciones para la celebración de este tipo de contratos.
CONTRATO ESTATAL
- Subtema: Contratos Sobre Tecnologías Espaciales
Reglamenta parcialmente el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, en materia de garantías para la celebración de contratos sobre tecnologías espaciales entendidos como aquellos cuyo objeto incluya la construcción o la adquisición de artefactos destinados a ser colocados en el espacio ultraterrestre y/o el lanzamiento de los mismos al espacio ultraterrestre, y dicta disposiciones para la celebración de este tipo de contratos.
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DECRETO 1430 DE 2010
(Abril 28)
Derogado por el art. 9.2, Decreto Nacional 734 de 2012
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, en materia de garantías para la celebración de contratos sobre tecnologías espaciales y se dictan otras disposiciones para la celebración de este tipo de contratos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 7° de la Ley 1150 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en la celebración de contratos sobre tecnologías espaciales entendidos como aquellos cuyo objeto incluya la construcción o la adquisición de artefactos destinados a ser colocados en el espacio ultraterrestre y/o el lanzamiento de los mismos al espacio ultraterrestre.
Artículo 2°. Divisibilidad de las garantías. En los contratos a los que se refiere el presente decreto se podrá dar aplicación a lo establecido por el artículo 9° del Decreto 4828 de 2008, modificado por el artículo 2° del Decreto 2493 de 2009 o las normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando el cumplimiento del objeto se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecución en el tiempo requiera de su división en etapas, sin importar el plazo o duración del contrato.
Artículo 3°. Cubrimiento de riesgos y suficiencia de las garantías. En caso de celebración de contratos sobre tecnologías espaciales, las garantías de seriedad del ofrecimiento, buen manejo y correcta inversión del anticipo, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, calidad de los bienes y servicios, cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual se regirán por las siguientes reglas:
3.1 Seriedad del ofrecimiento. El amparo de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los eventos previstos en los numerales 4.1.1. a 4.1.5., del artículo 4° del Decreto 4828 de 2008. El valor de la garantía no podrá ser inferior al uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se establezca en el pliego de condiciones y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
3.2. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la entidad estatal contratante, de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la no inversión; (ii) el uso indebido, y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato.
El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y su vigencia se extenderá hasta la fecha prevista en el contrato para el último pago parcial con el que se verifique la amortización total del anticipo y seis (6) meses más.
3.3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la vinculación del personal contratado en el territorio nacional de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo que el contratista emplee para la ejecución del contrato.
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al valor total estimado en la oferta como valor total de los contratos correspondientes a la vinculación del personal a contratar en el territorio nacional de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo para la ejecución del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.
Esta garantía no se aplicará para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un régimen diferente al Código Sustantivo del Trabajo.
3.4. Calidad de los bienes y servicios. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados o de calidad de los servicios prestados estará exclusivamente referido a los bienes y servicios destinados al "segmento terreno" de acuerdo con lo que se defina en los pliegos de condiciones y cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo, o (iii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
El valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contractuales y su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato.
3.5. Cumplimiento. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado, en las condiciones de vigencia, valores asegurados y riesgos amparados que sean de uso corriente en la industria espacial. Si el objeto contractual se desarrolla por etapas subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecución en el tiempo requiera de su división en etapas, la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes a cada etapa será aquella que extienda el contratista a favor de la entidad contratante. Si alguna o algunas de las fases del contrato fueren ejecutadas por subcontratistas, la garantía de cumplimiento se entenderá otorgada con la presentación de aquella que el subcontratista extienda al contratista en las condiciones de vigencia, valores asegurados y riesgos amparados que sean de uso corriente en la industria espacial, en la que figure como beneficiaria la entidad contratante.
3.6. Responsabilidad extracontractual. En relación con las actividades del contrato que se ejecuten fuera del territorio nacional, el contratista y/o sus subcontratistas aportarán los mecanismos de cobertura del riesgo que se definan en los estudios previos de acuerdo con los usos corrientes en la industria espacial.
En relación con las actividades que se ejecuten en el territorio nacional, la póliza de responsabilidad civil extracontractual se otorgará para cubrir los riesgos que puedan surgir de las actividades ejecutadas en el territorio nacional, caso en el que el valor asegurado y la vigencia de la misma se determinarán exclusivamente en consideración al valor y al plazo de las actividades que se ejecuten en el territorio nacional y, en cuantías superiores, ni inferiores a los valores expresados en los incisos 1 y 2 del numeral 7.9, artículo 7° del Decreto 4828 del 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto 2493 de 2009. Para tal efecto, se deberá establecer en la propuesta cuál es el valor y plazo de las actividades del contrato que se ejecutarán en el territorio nacional.
Artículo 4°. Otros mecanismos de cobertura del riesgo. En el evento en que se deban amparar otros riesgos, el objeto y la suficiencia del mecanismo de cobertura deberán fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Viceministro encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones,
Daniel Enrique Medina Velandía.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Esteban Piedraíta Uribe.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47694 de abril 28 de 2010.