Decreto 261 de 2010
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de enero de 2010
Medio de Publicación: Diario Oficial 47607 de enero 29 de 2010
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión de Acreditación y Vigilancia
Crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA como encargada del seguimiento y evaluación interinstitucional al funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio. Establece los objetivos, forma de integración, funciones, forma en que se ejercerá la presidencia y funciones a realizar, Comité Técnico y Secretaría Técnica.
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio
Crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA como encargada del seguimiento y evaluación interinstitucional al funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio. Establece los objetivos, forma de integración, funciones, forma en que se ejercerá la presidencia y funciones a realizar, Comité Técnico y Secretaría Técnica.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 261 DE 2010
(Enero 28)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto 099 del 19 de enero de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acto Legislativo número 03 de 2002 se adoptó en Colombia el Sistema Penal Acusatorio y en su artículo 4° transitorio se estableció, para el seguimiento al proceso de implementación gradual del Sistema Penal Acusatorio, la creación de una Comisión integrada por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o sus delegados, tres Representantes a la Cámara y tres Senadores de las Comisiones Primeras, y tres miembros de la Academia designados de común acuerdo por el Gobierno y el Fiscal General;
Que la Comisión Constitucional fue habilitada para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2008, y que los miembros de la misma consideraron necesario continuar con el monitoreo y seguimiento al Sistema Penal Oral Acusatorio; según consta en el acta de la reunión del 23 de octubre de 2008;
Que conforme al artículo 2° del Decreto 4530 de 2008, son funciones del Ministerio de Interior y de Justicia participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada, y el tratamiento penitenciario y carcelario, con el fin de garantizar los fines de la pena;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;
Que un esquema para el seguimiento al sistema de responsabilidad penal dirigido a velar por el adecuado funcionamiento, demanda que el monitoreo se efectúe no solo por sus operadores, sino también en coordinación con entidades responsables de la planeación y el presupuesto público, quienes como autoridades económicas conozcan las necesidades reales de presupuesto que este afronta y coadyuven en la evaluación de alternativas para superarlas;
Que las autoridades deben procurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado como son garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, para lo cual resulta prioritario hacer un seguimiento al Sistema Penal Oral Acusatorio que permita el oportuno análisis y toma de decisiones por parte de sus autoridades correspondientes;
Que se hace necesario conformar una Comisión integrada por todas las autoridades encargadas del seguimiento y ejecución del Sistema Penal Oral Acusatorio, SPOA, con el fin de procurar su adecuado funcionamiento.
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA. Créase la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA que se encargará del seguimiento y evaluación interinstitucional al funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio.
Artículo 2°. Objetivos. Son objetivos de la Comisión lntersectorial de Seguimiento al Sistema Penal AcusatorioCISPA:
1. Coordinar y articular esfuerzos interinstitucionales entre los operadores del Sistema Penal Oral Acusatorio para el seguimiento y evaluación del mismo.
2. Presentar a las instituciones competentes, las medidas sugeridas para mejorar la eficacia del Sistema Penal Oral Acusatorio.
3. Proveer argumentos para el desarrollo de la política criminal.
4. Estudiar las necesidades y proponer medidas de ajuste normativo y operativo para el mejor funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio.
5. Verificar que el Sistema cumpla con las finalidades que motivaron su adopción en el país.
6. Analizar las necesidades presupuestales para el adecuado funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio y velar por la eficiencia y transparencia en la ejecución de los recursos.
Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA estará conformada por los siguientes funcionarios:
a) Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 491 de 2012. El Ministro del Interior y Justicia o como su Delegado el Viceministro de Justicia y del Derecho;
b) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o como su delegado el Director de Justicia, Seguridad y Gobierno;
c) Suprimido por el art. 2, Decreto Nacional 491 de 2012. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la entidad que haga sus veceso como su delegado el Subdirector;
d) El Fiscal General de la Nación o como su delegado el Vicefiscal General de la Nación;
e) El Procurador General de la Nación o como su delegado el Viceprocurador General de la Nación;
f) El Defensor del Pueblo o como su delegado el Director Nacional de Defensoría Pública;
g) El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o como su delegado el Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;
h) Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 491 de 2012. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o como su delegado el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura;
i) El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o como su delegado el Subdirector de Servicios Forenses del mismo Instituto;
j) El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, o como su delegado el Subdirector del Inpec.
k) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o como su delegado el Director de Planeación del ICBF.
1) El Director de la Policía Nacional o como su delegado el Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional.
Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes de la Comisión dos Senadores y dos Representantes a la Cámara de las Comisiones Primera y Tercera del Congreso de la República, es decir, cuatro congresistas elegidos por esas células legislativas y dos representantes de la Academia que la Comisión determine.
La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que considere pueden ser de utilidad para los fines de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto.
Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA, las siguientes:
1. Realizar el seguimiento y evaluación del Sistema Penal Oral Acusatorio.
2. Definir los indicadores con los cuales se realizará el seguimiento del Sistema Penal Oral Acusatorio.
3. Formular y aprobar el Plan de Acción en el cual se incluirán los objetivos, estrategias y actividades interinstitucionales dirigidas al mejoramiento del Sistema Penal Oral Acusatorio.
El plan de acción tendrá una vigencia de dos (2) años y contará con metas semestrales que serán verificadas por la CISPA.
4. Definir las acciones conjuntas que se van a adelantar con los funcionarios operadores de SPOA en todo el país.
5. Coordinar y verificar la ejecución de las actuaciones que se deriven de este decreto.
6. Hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción, con base en la información y reportes elaborados por el Comité Técnico del CISPA.
7. Adoptar decisiones y recomendaciones que se requieran para mejorar el funcionamiento del SPOA.
8. Elaborar el Manual Operativo para el Seguimiento del SPOA, en el cual se incluirán los indicadores de seguimiento al funcionamiento del SPOA, los canales de articulación con el Comité Técnico y los indicadores de seguimiento a sus funciones.
9. Analizar y evaluar los informes de seguimiento sobre el funcionamiento del SPOA que presenten el Comité y la Secretaría Técnica.
10. Adicionado por el art. 4, Decreto Nacional 491 de 2012. Suministrar al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria la información sobre el funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio que sea útil para el diseño de políticas públicas.
11. Dictar su propio reglamento.
12. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5°. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA, será ejercida en forma rotativa por periodos de un año entre sus miembros, según la Comisión lo defina.
Parágrafo 1°. Son funciones del Presidente de la Comisión, las siguientes:
1. Realizar el seguimiento a las decisiones adoptadas en el marco del decreto.
2. Analizar y estudiar previamente los temas propuestos, con el fin de recomendar a los demás miembros de la Comisión la realización de acciones conjuntas, verificando que cumplan con los criterios establecidos en el decreto y que los instrumentos para el desarrollo de las mismas permitan lograr su objetivo.
3. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Comisión con el apoyo de la Secretaría Técnica.
4. Elaborar, con apoyo de la Secretaría Técnica, el informe de gestión anual sobre el funcionamiento de la CISPA.
5. Velar por el cumplimiento del plan de acción.
6. Actuar como vocero de la Comisión.
7. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 6°. Reuniones. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 491 de 2012. La Comisión se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses y extraordinariamente por convocatoria del Presidente a solicitud de cualquiera de los miembros.
Parágrafo. Adicionado por el art. 6, Decreto Nacional 491 de 2012Artículo 7°. Comité Técnico. La CISPA contará con un Organo de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:
1. El Vicefiscal y el Director Nacional del CTI, por parte de la Fiscalía General de la Nación.
2. Modificado por el art. 7, Decreto Nacional 491 de 2012. El Viceministro de Justicia y del Derecho o el Director de Justicia Formal y del Derecho, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia.
3. Suprimido por el art. 8, Decreto Nacional 491 de 2012. El Director General Operativo, por parte del DAS, o quien haga sus veces.
4. El Director de Defensoría Pública, por parte de la Defensoría del Pueblo;
5. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, designado por su Presidencia.
6. Modificado por el art. 9, Decreto Nacional 491 de 2012. El Secretario General, por parte del INPEC.
7. El Subdirector de Servicios Forenses, por parte de Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
8. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 491 de 2012. El Jefe de Desarrollo de Policía Judicial y Enlace Seccionales, por parte de la Policía Nacional.
9. Modificado por el art. 11, Decreto Nacional 491 de 2012. El Subdirector de Intervenciones Directas, por parte del ICBF.
10. El Procurador Delegado para Asuntos Penales, por parte de la Procuraduría General de la Nación.
11. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 491 de 2012. Un Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, designado por su Presidencia.
12. Adicionado por el art. 13, Decreto Nacional 491 de 2012Parágrafo. Adicionado por el art. 14, Decreto Nacional 491 de 2012
Artículo 8°. Funciones del Comité Técnico. Serán funciones del Comité Técnico, las siguientes:
1. Modificado por el art. 15, Decreto Nacional 491 de 2012. Sesionar ordinariamente al menos ocho (8) días antes de cada sesión de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Oral Acusatorio para preparar los informes requeridos por aquella.
2. Analizar la información estadística y presentarla ante la Comisión.
3. Adelantar las acciones de implementación del Plan de Acción.
4. Elaborar con el apoyo de la Secretaría Técnica los informes de seguimiento y evaluación del Sistema Penal Oral Acusatorio y las propuestas para su mejoramiento que serán presentadas a la Comisión Intersectorial del Sistema Penal Acusatorio, CISPA.
5. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio.
Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión, será designada por la Comisión.
Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio en el cumplimiento de sus funciones y decisiones.
2. Apoyar al Presidente en la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CISPA, la preparación del orden del día y la elaboración de las actas correspondientes.
3. Convocar a las sesiones del Comité Técnico, la preparación del orden del día, la elaboración de las actas y el seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones.
4. Apoyar al Comité Técnico en la preparación de los documentos técnicos necesarios para ser considerados por los miembros de la Comisión.
5. Consolidar los indicadores de seguimiento al SPOA que serán analizados por los miembros del Comité Técnico.
6. Coordinar y convocar a las sesiones del Comité Técnico.
7. Mantener informado al Presidente de la Comisión de todos los procesos que se adelanten y los resultados de las reuniones del Comité Técnico.
8. Rendir los informes que le sean solicitados por la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio.
9. Las demás funciones que le sean asignadas por la Comisión.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.607 de enero 29 de 2010.