Decreto 398 de 2010
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2010
Medio de Publicación: Diario Oficial 47614 de febrero 5 de 2010
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS
- Subtema: Régimen Contributivo
Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que la base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud ¿ POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto en comento, los cuales tendrán como finalidad, mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS
- Subtema: Régimen Subsidiado
Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que la base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud ¿ POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto en comento, los cuales tendrán como finalidad, mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.
REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD
- Subtema: Plan Obligatorio de Salud - POS-S
Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que la base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud ¿ POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto en comento, los cuales tendrán como finalidad, mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 398 DE 2010
(Febrero 05)
Derogado por el Decreto Nacional 826 de 2010
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a) de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del principio de protección integral, el Plan Obligatorio de Salud, definido en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, estableció una línea de base, que a lo largo de los años se ha venido mejorando conforme al perfil epidemiológico y demográfico, las necesidades de salud de la población y las condiciones financieras del sistema; servicios que solo pueden ser mejorados en virtud de los postulados contenidos en la misma,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionado por el Decreto Nacional 505 de 2010. La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud – POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud - CRES. En desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones de los Planes Obligatorios de Salud - POS, tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.
En consecuencia, se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad según los respectivos planes de beneficios.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47614 de febrero 5 de 2010.