Ley 1378 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1378 de 2010

Fecha de Expedición: 08 de enero de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de enero de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47586 de enero 8 de 2010

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA-
- Subtema: Licores y Bebidas Alcohólicas

Regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales. Precisa que la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los articulas 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se mantendrá de acuerdo con la Ley 1378 de 2010, y el impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.

MONOPOLIOS
- Subtema: Licores - Destinación de las Rentas Producidas

Regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales. Precisa que la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los articulas 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se mantendrá de acuerdo con la Ley 1378 de 2010, y el impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1378 DE 2010

(Enero 08)

Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-685 de 2011

 "Por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Cesión del IVA. Manténgase la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los articulos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.

El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°.

Parágrafo. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento. NOTA: Expresión subrayada Declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-469 de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

JAVIER CACERES LEAL

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA

EMILIO RAMON OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C., a los 8 días del mes de enero de 2010

ALVARO URIBE VELEZ

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

FABIO VALENCIA COSSIO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47586 de enero 8 de 2010.