Ley 1378 de 2010
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de enero de 2010
Medio de Publicación: Diario Oficial 47586 de enero 8 de 2010
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA-
- Subtema: Licores y Bebidas Alcohólicas
Regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales. Precisa que la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los articulas 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se mantendrá de acuerdo con la Ley 1378 de 2010, y el impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.
MONOPOLIOS
- Subtema: Licores - Destinación de las Rentas Producidas
Regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales. Precisa que la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los articulas 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se mantendrá de acuerdo con la Ley 1378 de 2010, y el impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1378 DE 2010
(Enero 08)
Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-685 de 2011
"Por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Cesión del IVA. Manténgase la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los articulos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.
El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°.
Parágrafo. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento. NOTA: Expresión subrayada Declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-469 de fecha 13 de junio de 2011.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JAVIER CACERES LEAL
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D.C., a los 8 días del mes de enero de 2010
ALVARO URIBE VELEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
FABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47586 de enero 8 de 2010.