Decreto 4548 de 2009
Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de noviembre de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47.543 de noviembre 24 de 2009
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
- Subtema: Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA
Indica que los procesos de contratación que se adelanten por el Gestor de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de que trata el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, en cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 12 del Decreto 3200 de 2008, se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas en el mencionado decreto.
DEPARTAMENTOS
- Subtema: Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA
Indica que los procesos de contratación que se adelanten por el Gestor de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de que trata el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, en cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 12 del Decreto 3200 de 2008, se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas en el mencionado decreto.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4548 DE 2009
(Noviembre 23)
Por el cual se da aplicación al artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, en relación con los gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de que trata el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
Ver el art. 14, Ley 1150 de 2007, Ver el art. 91, Ley 1151 de 2007
DECRETA:
Artículo 1°. Los procesos de contratación que se adelanten por el Gestor, en cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 12 del Decreto 3200 de 2008, se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas en el mencionado decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Esteban Piedrahíta Uribe
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.543 de noviembre 24 de 2009.