Decreto 5051 de 2009
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47.577 de diciembre 29 de 2009
AGUAS
- Subtema: Uso Racional y Eficiente
Adiciona el artículo 16 al Decreto Nacional 2696 de 2004, denominado reglas de difusión en casos excepcionales, el cual se aplicara en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, para lo cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de carácter general orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 5051 DE 2009
(diciembre 29)
Por el cual se adiciona un artículo al Decreto 2696 de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 y los artículos y la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un artículo al Decreto 2696 de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 16. Reglas de difusión en casos excepcionales: En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.577 de diciembre 29 de 2009.