Resolución 3942 de 2009 Ministerio de la Protección Social
Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de octubre de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47511 de octubre 23 de 2009
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RESOLUCION 003942 DE 2009
(octubre 20)
por medio de la cual se reglamenta el mecanismo para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los parágrafos 1° y 4° del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los mecanismos de selección de los miembros del Consejo Nacional de Discapacidad - CND, de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007.
Artículo 2°. Postulaciones. Los candidatos para la selección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro que agrupen personas con discapacidad física, visual, auditiva, mental, múltiple y padres de familia de personas con discapacidad cognitiva y el representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de personas con discapacidad, de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 respectivamente, serán postulados por los representantes legales de dichas organizaciones.
Parágrafo. Los candidatos no podrán ser postulados como representantes de más de un sector de la discapacidad y solo se admitirá la postulación de un (1) candidato por cada organización.
Artículo 3°. Requisitos de las organizaciones de la sociedad civil de la discapacidad que postulan candidatos. Las organizaciones interesadas en realizar postulaciones de candidatos deben cumplir, de acuerdo a su naturaleza jurídica, los requisitos que se señalan a continuación:
1. Para las organizaciones sin ánimo de lucro de la sociedad civil de la discapacidad que postulen los candidatos para la selección de los miembros señalados en el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Tener representatividad nacional.
2. Para las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad que postulen sus candidatos para la selección del miembro señalado en el literal e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Cumplir con los estándares mínimos de calidad, que de acuerdo con el objeto social le sean exigidos para su autorización o permanencia en la normatividad vigente.
Parágrafo 1°. La representación nacional de las organizaciones de personas con discapacidad, prevista en el numeral 1 del presente artículo, será demostrada con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio.
Parágrafo 2°. Si al momento de la publicación de la convocatoria para la primera selección, que realizará el Ministerio de la Protección Social, algún sector de la discapacidad de los señalados en el numeral 1 del presente artículo, no cuenta con organizaciones de representación nacional que los agrupe, aquellas organizaciones de la sociedad civil de la discapacidad que crean agrupar el mayor número de afiliados de tal sector, podrán presentar sus candidatos, indicando la razón social, representación legal, Número de Identificación Tributaria, dirección y teléfono de las entidades que agrupan.
Artículo 4°. Requisitos de los candidatos. Las organizaciones interesadas en postular sus candidatos, deberán verificar y soportar que los mismos cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
1. Para los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad física, visual, auditiva y mental:
a) Presentar la discapacidad del sector al que representan.
b) Demostrar la condición de discapacidad mediante certificación médica y comunicación suscrita por el representante legal de la respectiva organización.
2. Para el representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva:
a) Tener por lo menos un hijo o un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil con dicha discapacidad.
b) Demostrar la discapacidad del(los/las) hijo(s/as) o familiar mediante certificación médica y comunicación suscrita por el representante legal de la respectiva organización.
3. Para el representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple, demostrar la existencia de dos o más condiciones de discapacidad.
Artículo 5°. Organo de evaluación. El Ministerio de la Protección Social conformará un comité de selección para la revisión de la documentación que se exija en la convocatoria, la calificación y la selección de los representantes correspondientes, el cual estará integrado por:
1. Un representante del Viceministerio de Salud y Bienestar.
2. Un representante del Viceministerio Técnico.
3. Un representante del Viceministerio de Relaciones Laborales.
4. Un representante de la Dirección General de Salud Pública.
5. Un representante de la Dirección General de Promoción Social.
En este comité podrán ser invitados un representante de la Presidencia de la República y un representante de la Vicepresidencia de la República que sean expertos en el tema de discapacidad.
Parágrafo. La designación de los miembros del comité de selección se hará por escrito, su actuación iniciará una vez finalice el plazo para la presentación de documentos y se registrará en actas.
Artículo 6°. Criterios de evaluación. Para seleccionar los representantes de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, el comité de selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Valoración de la documentación solicitada en la convocatoria.
2. Valoración del conocimiento de la política pública de discapacidad por parte del candidato.
3. Valoración de mecanismos de difusión de información y rendición pública de cuentas con personas del sector de la discapacidad a las que va a representar.
Parágrafo. La especificación del porcentaje asignado a cada uno de los criterios expuestos, se incluirá en la respectiva convocatoria.
Artículo 7°. Designación de los representantes. Una vez surtido el proceso de selección aquí descrito el Ministerio de la Protección Social emitirá el acto administrativo de designación de los representantes.
Parágrafo. Los representantes designados no podrán delegar su participación en el Consejo Nacional de Discapacidad - CND, y cuando alguno presente renuncia o ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justificación de alguna de ellas, se adelantará una nueva convocatoria para su reemplazo por el periodo restante.
Artículo 8°. Ausencia de candidato. En caso de no presentarse candidato para alguno de los sectores de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, este Ministerio realizará una segunda convocatoria exclusivamente para el sector o sectores en donde se presente la ausencia.
Artículo 9°. Transitorio. Los candidatos de las organizaciones de la sociedad civil de la discapacidad postulados en virtud de la "Convocatoria Pública para conformar el Consejo Nacional de Discapacidad", publicada en el diario El Nuevo Siglo, el 29 de marzo del presente año, se tendrán como tales, para lo cual, las organizaciones deberán completar los requisitos previstos en los artículos 3° y 4° de la presente resolución, dentro del plazo que establezca la convocatoria que realice el Ministerio de la Protección Social.
Las Organizaciones y entidades que hayan participado en la precitada convocatoria que estén interesadas en cambiar de candidato, deberán allegar una solicitud en ese sentido y anexar los documentos correspondientes al nuevo candidato, en el plazo que se señale para la presentación de los documentos en la convocatoria que efectúe el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47511 de octubre 23 de 2009.