Decreto 4708 de 2009
Fecha de Expedición: 30 de noviembre de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de noviembre de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47.549 de noviembre 30 de 2009
COMITES NACIONALES
- Subtema: Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES
Crea el Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES, con el objeto de estructurar un plan de ejecución, teniendo en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
SISTEMAS INTEGRADOS DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD - SIES
- Subtema: Regulación
Crea el Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES, con el objeto de estructurar un plan de ejecución, teniendo en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4708 DE 2009
(Noviembre 30)
Por el cual se crea el Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES, y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 4596 DE 2009,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Documento Conpes 3437 del 4 de agosto de 2006, se aprobó la implementación del proyecto "Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES", ante la necesidad de la integración, coordinación y trabajo sinérgico entre la Fuerza Pública y los organismos de seguridad y emergencias del Estado y con el fin de dotar a las autoridades de nuevas herramientas para la prevención, disuasión, control y mitigación en la comisión de delitos y atención y prevención de desastres.
Que a través del Decreto 4366 de 2006, se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIES, se establecen requisitos para que los departamentos y municipios soliciten su financiación o cofinanciación; prevé los subsistemas que lo conforman y los responsables de su dirección y operatividad.
Que el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES, tiene como objetivo fijar los parámetros generales para la implementación de un centro de gestión de emergencias y seguridad que permita atender oportunamente las necesidades de la comunidad, buscando actuar en la prevención de consecuencias mayores bajo un esquema integrado e interoperable.
Que el documento Conpes 3437 de 2006 ha previsto que el SIES preste el servicio en 8 regiones de Colombia, con cobertura para los 32 departamentos. Estas regiones se dividirán de acuerdo a la parametrización de la Policía Nacional en 32 Comandos (SIES Departamentales) y 194 Distritos (SIES Locales).
Que en el Documento Conpes se recomienda conformar un Comité Técnico con la participación del Departamento Nacional de Planeación, DNP, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de estructurar un plan de ejecución, teniendo en cuenta el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Creáse el Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES, con el objeto de estructurar un plan de ejecución, teniendo en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de ‘‘Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 2°. Integración. El Comité Técnico estará integrado así:
a) El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
Parágrafo 1° Podrán ser invitados al Comité Técnico del SIES, miembros de la Fuerza Pública, servidores públicos y personas u organizaciones que el Comité considere oportuno para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 2° Los delegados que se designen deben tener poder de decisión.
Artículo 3°. Reuniones. El Comité Técnico del SIES se reunirá por derecho propio una vez al mes o de manera extraordinaria, cuando lo considere necesario su Presidente o cualquiera de los miembros.
Artículo 4°. Funciones del Comité Técnico del SIES. Serán funciones del Comité, las siguientes:
1. Estructurar la financiación del SIES, para lo cual evaluará posibilidades de cooperación internacional u operaciones de crédito.
2. Escoger los municipios en los cuales el proyecto será financiado en su totalidad por la Nación.
3. Determinar los proyectos SIES y sus adiciones, que serán financiados o cofinanciados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4366 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
4. Evaluar y estructurar las vigencias futuras, en el evento que se requieran y requerir al Ministerio del Interior y de Justicia para que adelante el trámite pertinente.
5. Establecer su reglamento interno.
6. Todas las demás que sean propias de la naturaleza específica de su actividad.
Artículo 5°. Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Comité estará a cargo del Director de Infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicia o su delegado.
Artículo 6°. Funciones. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del Comité:
a) Apoyar al Comité Técnico en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones;
b) Convocar a las entidades que conforman el Comité para efectuar las reuniones ordinarias o extraordinarias, previa solicitud del Presidente o de cualquiera de sus miembros.
c) Orientar y preparar los soportes técnicos para el cumplimiento de las funciones propias del Comité.
d) Hacer seguimiento a las tareas que se adquieran en las reuniones del Comité.
e) Elaborar las actas de las reuniones y someterlas a aprobación de los miembros del Comité.
f) Todas las demás que sean afines a su actividad.
Artículo 7°. Adición. Adiciónase el artículo 10 del Decreto 2615 de 1991, con el siguiente numeral:
"11. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo".
Artículo 8°. Adición. Derogado por el art. 20, Decreto Nacional 399 de 2011. Adiciónase el artículo 8° del Decreto 2170 de 2004, con el siguiente numeral:
"4. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo".
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito,
Oscar Iván Zuluaga.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
El Director Nacional de Planeación,
Esteban Piedrahíta Uribe.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.549 de noviembre 30 de 2009.