Ley 827 de 2003
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de julio de 2003
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 45.248, de 14 de julio de 2003
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Fondo Rotatorio
Se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para asumir la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 827 DE 2003
(Julio 10)
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para asumir la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
. Autorizase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que cancele la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, (PECC).ARTÍCULO 2o. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
WILLIAM VÉLEZ MESA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
CLEMENCIA FORERO UCRÓS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
PROYECTO DE LEY 197 DE 2001 SENADO
Por medio de la cual se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico, Colpecc, al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, PECC.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Autorizase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que cancele la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC).
ARTÍCULO 2A. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 y 226 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el Proyecto de Ley por medio de la cual se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a asumir la contribución del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico, Colpecc, en el Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, PECC.
El Gobierno colombiano tiene interés de promover la inserción real del país en la dinámica económica de la Cuenca del Pacífico, enfatizando el incremento sostenido de las relaciones económicas con los países de Asia Oriental y en cooperación con los organismos internacionales que actúan en la región, bajo el reconocimiento de que el continente de mayor extensión y población ha tenido un despegue económico considerable y cuenta con países como Japón y China dentro de las economías más poderosas del mundo. A nadie escapa la destacada posición geoeconómica que ocupa la Cuenca del Pacífico en el actual sistema internacional.
COLOMBIA EN LA CUENCA DEL PACIFICO
A través de una mayor inserción de Colombia en la Cuenca del Pacífico se genera más diversificación de mercados y productos, se facilita el acceso a nuevas tecnologías impulsando el desarrollo del Litoral Pacífico colombiano, en armonía con el mandato expresado en el artículo 226 de nuestra Constitución Política: "El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional".
La región del Asia Pacífico se convirtió en un período corto en polo de desarrollo y crecimiento económico, en epicentro de comercio e inversión a nivel internacional, en vanguardia tecnológica y en verdadero escenario de integración, cooperación económica y regionalismo abierto. Según proyecciones del Banco Mundial para el año 2010, Asia Oriental, la región de mayor crecimiento de la Cuenca, representará el 34,6% del PIB mundial y el 39% del comercio global.
La definición de Cuenca del Pacífico es variada. Geográficamente corresponde a los países que tienen como denominador común el estar situados sobre el mismo océano. No obstante, el eje de su existencia es el importante proceso de interrelación, interdependencia y cooperación económica y comercial existente entre los países ribereños del Pacífico, generando la conformación de una región dinámica y crecientemente abierta.
Los países del Asia Pacífico han ejercido una suerte de integración moderna: flexible, ágil, de carácter eminentemente comercial y con una constante participación del sector privado como respuesta a la necesidad de ajustarse a la irrupción del poder político y económico de Asia Oriental.
Con el fin de la guerra fría y el alto nivel de interdependencia económica regional, el foco de la atención global ha cambiado de la rivalidad política e ideológica hacia la interdependencia y los conflictos económicos y comerciales, compartiendo la idea de que un comercio más libre y sin distorsiones maximizará los beneficios para la región.
CONSEJO DE COOPERACION ECONOMICA DEL PACIFICO, PECC
El Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, PECC, surgió por iniciativa de Japón y de Australia, en la Primera Conferencia sobre Cooperación Económica en el Pacífico, celebrada en Canberra en 1980, bajo el reconocimiento de las amplias perspectivas de cooperación e intercambio internacional para las naciones de la Cuenca del Pacífico y se ha consolidado como un organismo no gubernamental, tripartito, dedicado a promover la cooperación económica en la Cuenca del Pacífico.
El PECC tiene la función de prever las oportunidades económicas y también las dificultades que puedan presentarse para los negocios y para las iniciativas gubernamentales en materia de integración económica y comercial. De esta manera se ha convertido en un promotor de políticas e investigaciones sobre la dinámica económica de la Cuenca del Pacífico.
El PECC reúne a los más altos funcionarios de los gobiernos, a académicos con reconocimiento nacional e internacional y a empresarios comprometidos con el libre intercambio y la promoción del comercio abierto, con el fin de compartir perspectivas y experiencias en busca de respuestas concertadas y consensuales a los problemas económicos regionales.
El PECC está compuesto por las economías de Australia, Brunei, Canadá, Corea, Chile, China, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Foro de las Islas del Pacífico, Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Rusia, Singapur, Taipei chino, Tailandia y Vietnam y en calidad de Asociados participan Francia, por sus territorios en el Océano Pacífico, y Mongolia. En el PECC se utiliza el término "economías" para acomodar situaciones como la de Hong Kong y Taiwán, sin tener que darles reconocimiento internacional como Estados soberanos.
La composición de los comités de las distintas economías es tripartita. En los comités nacionales participan altos ejecutivos de las empresas, la academia y el gobierno. Esta composición busca el máximo resultado del aporte que hace cada uno de estos sectores para el mejor aprovechamiento de la dinámica de la Cuenca del Pacífico. El esquema tripartito pretende un desarrollo de la dinámica económica de la región impulsado por la empresa, con el apoyo del gobierno y con el ingrediente del análisis académico.
Por ello, el PECC no fue creado por Tratado y no tiene establecidas cuotas como es el caso de los organismos internacionales gubernamentales, sino que cada comité nacional hace una contribución anual.
Varios países miembros hacen sus contribuciones al PECC con cargo al presupuesto de sus Ministerios de Relaciones Exteriores.
El PECC funciona por principio con un bajo nivel de institucionalización y un aparato administrativo reducido. La estructura del PECC es mínima, incluye una Asamblea General cada dos años, un Secretariado General en Singapur, un Comité Permanente que es el órgano ejecutivo, conformado por los 25 comités de las economías que hacen parte del PECC y dos miembros institucionales con capacidad limitada. La estructura también incluye el Grupo Coordinador, el cual está compuesto por los coordinadores de los grupos de trabajo y genera el plan de trabajo del PECC. Cada grupo de trabajo está conformado por representantes de las economías miembros que quieran participar.
El objetivo del PECC es el de promover el crecimiento y el desarrollo económico en la región del Pacífico. Dentro de este objetivo marco, el PECC tiene los siguientes objetivos específicos:
* Ayudar a los miembros a hacer frente a la globalización de manera exitosa.
* Prevenir la autarquia de las economías
* Luchar contra la mentalidad aislacionista y mantener el empuje de la apertura, incluyendo el regionalismo abierto.
* Promover, por medio de consultas multilaterales, informales y no exclusivas, el crecimiento regional.
*- Compartir los costos y los beneficios de la cooperación.
* Promover las deliberaciones y los estudios tendientes a buscar políticas pragmáticas y de consenso.
Fortalecer el sistema de intercambio multilateral, la liberalización regional, la facilitación del comercio y la cooperación para el desarrollo de todas las economías que participan en PECC.
El PECC tiene una trayectoria reconocida de estudio y análisis de temas como política comercial, mercados financieros, los sectores agrícola, minero y de servicios.
Los objetivos del PECC se logran principalmente a través de los programas de los siguientes grupos de trabajo, -task forces- y foros: Ciencia y Tecnología, Energía, Mercados Financieros, Foro de Alimentos y Agricultura, Talento Humano, Minerales, Proyecciones y Estructuras Económicas, Ciudades Sostenibles, Industria de la Información y Telecomunicaciones, Turismo, Política Comercial, y Transporte.
Estos grupos de trabajo crean una dinámica altamente favorable para la inserción de las diferentes economías en la Cuenca del Pacífico, constituyendo para el caso colombiano un mecanismo útil y económico de acceder a los beneficios del crecimiento económico en dicha Cuenca. Estos grupos, task forces (Grupos de Tareas) y foros organizan seminarios y talleres, conducen estudios y publican sus conclusiones y recomendaciones para beneficio de la Comunidad del Pacífico. En este sentido, es necesario seguir trabajando para lograr una mayor concientización de los diferentes sectores nacionales sobre la importancia de la inserción dinámica de Colombia en la Cuenca del Pacífico.
El PECC se ha consolidado como un organismo no gubernamental, tripartito y dedicado a promover la cooperación económica en la Cuenca del Pacífico. De esta manera se ha convertido en un promotor de políticas e investigaciones, sirviendo como catalizador para el desarrollo económico en la región.
En el contexto de la globalización el PECC ha ayudado, a través de la interacción de las distintas economías miembros, a formular políticas de desarrollo a largo plazo, las cuales han sido útiles para enfrentar períodos de crisis en algunas de las economías de la región. El PECC ha estimulado el regionalismo abierto en la Cuenca del Pacífico. Finalmente, la realización constante de foros y reuniones de los grupos de trabajo en las distintas áreas del quehacer del PECC ha permitido la formulación y ejecución de proyectos específicos que benefician la dinámica económica de la Cuenca del Pacífico y a cada economía en particular.
COMITE COLOMBIANO DE COOPERACION EN EL PACIFICO, COLPECC
El Comité Colombiano de Cooperación en el Pacífico, Colpecc, fue creado por Decreto 1410 de 1987 como Consejo Asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y modificado por el decreto 1373 de 1992, el cual estableció su estructura para dar una mayor participación a los sectores empresarial y académico. El Ministro de Relaciones Exteriores es el Presidente del Colpecc (artículo 3o del Decreto 1410 de 1987).
De acuerdo con el Decreto de constitución, los objetivos del Colpecc son los siguientes:
* Orientar la capacidad nacional hacia el conocimiento de los países de la Cuenca del Pacífico, de sus recursos, tanto e n el plano académico como en el económico y empresarial, técnico, científico y gubernamental, lo mismo que los propios, para promover su intercambio e integrarlo al desarrollo armónico del país.
* Identificar y promover la ejecución de programas comerciales con los países ribereños de la Cuenca del Pacífico.
Y las funciones del Colpecc son:
* Estudiar y recomendar canales de comunicación con los países y organismos internacionales que actúan en la región.
* Proponer mecanismos de cooperación técnica y científica que tiendan a desarrollar el Litoral Pacífico colombiano.
* Asesorar al Gobierno Nacional en la adopción de los planes y programas pan-pacíficos.
* Evaluar el desarrollo de los planes, programas o proyectos que promueva el Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, PECC.
El Colpecc fue admitido como miembro asociado del PECC en 1992 y como miembro pleno en 1994.
El Colpecc adelanta labores de promoción y difusión sobre temas relacionados con la inserción de Colombia en la Cuenca del Pacífico mediante la organización, coordinación y participación en eventos empresariales, académicos y de investigación con los cuales se ha fortalecido su imagen nacional. Para ello, el Colpecc estudia y recomienda canales de comunicación con los países y organismos internacionales que actúan en la región y orienta la capacidad nacional hacia el conocimiento de los países de la cuenca del Pacífico y sus recursos académicos, económicos, empresariales, técnicos, científicos y gubernamentales, con el fin de promover el intercambio, la integración y el desarrollo armónico del país.
En el período 1995-1998, el colombiano Isaac Tachman ocupó el cargo de Director Administrativo y de Presupuesto del PECC.
Colpecc, a través de Colciencias, coordina con el Comité de Taipei, China, el grupo de trabajo de ciencia y Tecnología del PECC, desde septiembre de 1997.
En septiembre de 1996 se realizaron en Cartagena las reuniones del Comité Permanente y del Grupo Coordinador del PECC: y en Cali tuvo lugar el taller sobre comercialización de Tecnología, organizado por el Grupo de Trabajo de Ciencia y Tecnología. Por primera vez, en esa ocasión, sesionó en América Latina.
Es oportuno resaltar que, tanto el deseo de disfrutar de los beneficios que se derivan de la pertenencia a este Foro económico internacional, que responden a la necesidad de incentivar la inversión extranjera y a la búsqueda de la realización de proyectos en el Litoral Pacífico colombiano como la importancia que desde 1990 le viene asignando el Gobierno Nacional al trabajo que está realizando el PECC en favor del desarrollo de la Cooperación entre los países pertenecientes a la cuenca del Pacífico, son razones suficientes para respaldar el legítimo interés del Gobierno que lo conduce hoy a someter a la consideración del honorable Congreso Nacional el presente proyecto de ley.
De los honorables Senadores y Representantes.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
LEY 424 DE 1998
(Enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMÍLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 45.248, de 14 de julio de 2003