Ley 1357 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1357 de 2009

Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de noviembre de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.531 de noviembre 12 de 2009.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS
- Subtema: Práctica Ilegal

Modifica el Código Penal Ley 599 de 2000, respecto de los delitos contra el Sistema Financiero, captación masiva y habitual de dineros, omisión de control y omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, ampliando el sujeto activo de la conducta punible y las penas privativas de la libertad, así como las multas imponibles.

CÓDIGOS
- Subtema: Código Penal

Modifica el Código Penal Ley 599 de 2000, respecto de los delitos contra el Sistema Financiero, captación masiva y habitual de dineros, omisión de control y omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, ampliando el sujeto activo de la conducta punible y las penas privativas de la libertad, así como las multas imponibles.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1357 DE 2009

(Noviembre 12)

Por la cual se modifica el Código Penal

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 316. Captación masiva y habitual de dinero. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte."

Artículo  2°. Adiciónase el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 316A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo  3°. Modifíquese el artículo 325 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 325. Omisión de control. El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Artículo  4°. Adiciónase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"325A. Omisión de Reportes Sobre Transacciones en efectivo, Movilización o Almacenamiento de Dinero en Efectivo. Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo".

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Edgar Alfonso Gómez Román

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Natalia Salazar Ferro

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.531 de noviembre 12 de 2009.