Decreto 3971 de 2009
Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de octubre de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 46503 de octubre 15 de 2009
CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.
- Subtema: Recursos y Gastos
Reglamenta los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000, respecto del período de transición para ajustar los gastos de las contralorías departamentales, distritales, municipales, concejos y personerías, los cuales no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal.
CONTRALORÍAS TERRITORIALES
- Subtema: Recursos y Gastos
Reglamenta los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000, respecto del período de transición para ajustar los gastos de las contralorías departamentales, distritales, municipales, concejos y personerías, los cuales no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal.
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DECRETO 3971 DE 2009
(Octubre 15)
Por el cual se reglamentan los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA
Artículo 1°.
En los términos de los incisos segundos de los parágrafos de los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000, los gastos programados de las Contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que los gastos ejecutados por las Contralorías territoriales puedan incrementarse hasta el porcentaje de la inflación causada del año inmediatamente anterior, si ésta fuere superior a la meta fijada por el Banco de la República para el año de ejecución. Para tal efecto, la entidad territorial respectiva podrá hacer los ajustes presupuestales correspondientes.Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de Octubre 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Pública
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46503 de octubre 15 de 2009.