Sentencia C-310 de 1997 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 25 de junio de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de junio de 1997
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA
- Subtema: Proceso Disciplinario
La facultad del legislador para establecer regímenes especiales de carácter disciplinario aplicables a los miembros de la Fuerza Pública (fuerzas militares y policía nacional), proviene de la misma Constitución, la especialidad radica en la existencia de un conjunto de normas singulares o particulares en las que se consagran las faltas, las sanciones, los funcionarios competentes para imponerlas y el procedimiento o trámite que debe seguir el proceso respectivo, incluyendo términos, recursos, etc., aplicables a un determinado grupo de personas, en este caso a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que se distinguen de las que rigen para los demás servidores del Estado, debido a la específica función o actividad que les corresponde cumplir. Dicho régimen por ser especial prevalece sobre el general u ordinario, en este caso, sobre el Código Disciplinario Unico.
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Incremento Patrimonial
El incremento patrimonial debe ser demostrado, por la autoridad competente para investigar y sancionar al servidor público, pues la carga de la prueba le corresponde al Estado. El incremento patrimonial no puede ser el lícito, sino el que no tiene causa justificada, el indebido o ilícito. El hecho de que la conducta se identifique con el delito de enriquecimiento ilícito, no es causal de inconstitucionalidad, pues la acción disciplinaria es independiente de la penal.