Ley 1326 de 2009
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de julio de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47.411 de julio 15 de 2009
CÓDIGO PENAL
- Subtema: Reforma
Por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal, en relación con el tipo penal de homicidio.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1326 DE 2009
(Julio 15)
"Por la cual se modifica el Articulo 110 del Código Penal"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 110 del Código Penal quedará así:Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el articulo anterior se aumentará:
1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o siquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
Artículo 2. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.411 de julio 15 de 2009.