Decreto 2561 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2561 de 2009

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de julio de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.404 de julio 8 de 2009

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2561 DE 2009

(julio 7)

por el cual se modifica el Decreto 1486 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

1. Se fijarán por resolución, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por sesión.

2. Se establecerán, entre otros, de acuerdo al nivel de activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial del Estado, sociedad de economía mixta o sociedad en que la Nación posea participación mayoritaria, y tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera.

3. Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión.

3. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos.

Parágrafo. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, se incrementará automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.404 de julio 8 de 2009.