Decreto 2148 de 2009
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de junio de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47374 de junio 8 de 2009
CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-
Modifica parcialmente los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974. Indica que el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el CONPES para la Política Social - CONPES SOCIAL, en sus sesiones presenciales y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República y designa los integrantes que asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones con derecho a voz y voto, los que asistirán con derecho a voz, y los que asistirán sin derecho a voto. A las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, en calidad de invitados, sin derecho a voto, el Alcalde de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio del cual se modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974 sobre integración del Consejo Nacional de política Económica y Social – CONPES
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2148 DE 2009
(Junio 8)
Desarrollado por el Decreto 4487 de 2009.
Por medio del cual se modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la ley 489 de 1998,
Ver el Decreto Nacional 2500 de 2005
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifica parcialmente (inciso 1) del Artículo 26 del Decreto 2132 de 1992. Modifiquense el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2132 de 1992 y el artículo 3 del Decreto 627 de 1974, los cuales quedarán así:
"Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el CONPES para la Política Social - CONPES SOCIAL, en sus sesiones presenciales y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República y estarán integrados de la siguiente forma:
1. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto:
-. Vicepresidente de la República
-. Ministro del Interior y de Justicia
-. Ministro de Relaciones Exteriores
-. Ministro de Hacienda y Crédito Público
-. Ministro de Defensa Nacional
-. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
-. Ministro de Protección Social
-. Ministro de Minas y Energía
-. Ministro de Comercio, Industria y Turismo
-. Ministro de Educación Nacional
-. Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
-. Ministro de Comunicaciones
-. Ministro de Transporte
-. Ministro de Cultura
-. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
-. Director del Departamento Nacional de Planeación
-. Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias
2. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz:
-. Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
-. Ministro Consejero de la Presidencia de la República
3. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4487 de 2009. Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a voto:
-. Directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior
-. Directores o gerentes de organismos descentralizados
-. Demás funcionarios públicos invitados por el Presidente de la República
4. Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 4487 de 2009. Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, en calidad de invitados, sin derecho a voto:
-. Gobernador de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad
-. Alcalde de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad
En ningún caso, podrá asistir más de un (1) gobernador o un (1) alcalde.
PARÁGRAFO. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación será el Secretario de los Consejos.
ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 8 días del mes junio de 2009
ALVARO URIBE VELEZ
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
CLARA LILIANA HENAO CARMONA
SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA GENERAL.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2009.