Decreto 1997 de 2009
Fecha de Expedición: 01 de junio de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47.367 de junio 1 de 2009
COMITES DISTRITALES
- Subtema: Comité para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia
Reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008, estableciendo los mecanismos que deberán establecer Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación ¿DNP, para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos - PIU. Precisa las acciones que deberán realizar los alcaldes y gobernadores, conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. Indica que los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento.
CONCEJOS DISTRITALES
- Subtema: Consejo para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia
Reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008, estableciendo los mecanismos que deberán establecer Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación ¿DNP, para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos - PIU. Precisa las acciones que deberán realizar los alcaldes y gobernadores, conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. Indica que los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento.
CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
Reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008, estableciendo los mecanismos que deberán establecer Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación ¿DNP, para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos - PIU. Precisa las acciones que deberán realizar los alcaldes y gobernadores, conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. Indica que los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento.
DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA
- Subtema: Planes Integrales Únicos PIU
Reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008, estableciendo los mecanismos que deberán establecer Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación ¿DNP, para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos - PIU. Precisa las acciones que deberán realizar los alcaldes y gobernadores, conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. Indica que los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento.
DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA
- Subtema: Protección y Atención Integral
Reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008, estableciendo los mecanismos que deberán establecer Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación ¿DNP, para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos - PIU. Precisa las acciones que deberán realizar los alcaldes y gobernadores, conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. Indica que los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1997 DE 2009
(junio 1°)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1927 del 28 de mayo de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que las funciones de atención a la población desplazada en sus diferentes niveles y componentes, son atribuidas, por un lado a las entidades que componen el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAIPD), y por otro, a las entidades territoriales.
Que los Alcaldes y Gobernadores deben cumplir cabalmente sus funciones en la definición y ejecución de mecanismos, que permitan lograr el Goce Efectivo de Derechos –GED– de la población desplazada, y superar el estado de cosas inconstitucional conforme a lo señalado en la Orden 5 del Auto 007 de 2009, sobre seguimiento al cumplimiento de la Acción de Tutela T-025 de 2004 y el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008.
Que en el artículo 9° de la Ley 1190 de 2008, se establece que el cumplimiento de los mandatos contenidos en esta ley se hará sin perjuicio de la observancia de las disposiciones de la Ley 387 de 1997, la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, y las demás disposiciones que para esta materia se han dispuesto.
Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la misma ley, contempla que el Ministro del Interior y de Justicia en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Departamento Nacional de Planeación, DNP, determinarán los mecanismos que aseguren que los comités municipales, departamentales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Unicos (PIU), y su articulación en los planes de desarrollo y en los presupuestos locales.
Que el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008, prevé que "El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, en cabeza del Ministro del Interior y de Justicia, coordinará con los Alcaldes y Gobernadores acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas o reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las demás entidades integrantes del SNAIPD, harán el acompañamiento en virtud a sus competencias y en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en ejercicio de la Secretaría Técnica del sistema".
Que el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1190 de 2008, establece que "Para realizar la evaluación y diseñar el plan de acción, el Gobierno Nacional conformará una Mesa de Trabajo que estará integrada por las entidades adscritas al Sistema Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, y cuya reglamentación será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia".
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1190 de 2008, se considera pertinente establecer las acciones que deben ser coordinadas y dirigidas a garantizar el compromiso de las entidades territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, así como la manera de designar los representantes de la academia, de la empresa privada y de las organizaciones de población desplazada que contribuirán en el diseño y evaluación del Plan de Acción, y se establecen los principios que deben regir los procesos de retorno y reubicación,
DECRETA:
Artículo 1°. Funciones de coordinación. Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008, Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación –DNP–, establecerán los siguientes mecanismos para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Unicos, PIU:
Ministerio del Interior y de Justicia
Verificará el cumplimiento de las obligaciones impartidas en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008 por parte Alcaldes y Gobernadores, siendo su obligación informar a la Procuraduría General de la Nación sobre el incumplimiento en que incurran y dará traslado de la información presupuestal a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
Sistematizará, analizará y divulgará la información enviada por los Alcaldes y Gobernadores sobre los avances y dificultades de las entidades territoriales en materia de Atención Integral a la población desplazada, de acuerdo con las órdenes impartidas por la honorable Corte Constitucional en los Autos de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, números 176 de 2005, 334 de 2006 y 007 de 2009.
Informará, en desarrollo del Sistema de Información para la Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de desplazamiento forzado –SICST, semestralmente al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, CNAIPD, los compromisos y dificultades en la capacidad presupuestal y administrativa de las entidades territoriales para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento.
Promoverá en su rol de coordinador entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales los acuerdos nacionales ante el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada o las Instancias del SNAIPD competentes, cuando lo considere necesario.
Acción Social
1. Prestará asistencia técnica en la formulación, ajustes o modificaciones de los Planes Integrales Unicos (PIU), teniendo como principal objetivo el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento, teniendo en cuenta las características de los grupos de especial protección constitucional.
2. Promoverá en los territorios la articulación, inclusión e implementación del PIU en los Planes de Desarrollo y Planes Operativos de Acción.
3. Impulsará en conjunto con el Ministerio del Interior y de Justicia la articulación de las entidades del orden nacional que intervienen en la atención a la población en situación de desplazamiento, con los comités departamentales, distritales o municipales.
4. Impulsará el desarrollo de las estrategias que armonicen la intervención de los diferentes sectores del orden nacional y local en los comités departamentales, municipales y distritales en el marco de los Planes Integrales Unicos, PIU.
5. Convocará semestralmente al Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –CNAIPD– a una sesión exclusiva para el seguimiento a los procesos de retorno, reubicación o reasentamiento, a fin de analizar el cumplimiento de los comités territoriales con base en la evaluación remitida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre dichos procesos.
Departamento Nacional de Planeación –DNP–
1. Publicará, en lo relacionado con los programas para la atención a la población desplazada por la violencia, la regionalización preliminar e indicativa del presupuesto de inversión que presenta al Congreso, en desarrollo de las discusiones del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación, la cual servirá como insumo a las entidades territoriales para la elaboración, discusión y aprobación de sus presupuestos.
2. Efectuará el análisis de la ejecución presupuestal anual realizada por los gobiernos locales sobre atención a la población desplazada en la vigencia anterior, con todas las fuentes de financiación del gasto público territorial.
3. Apoyará técnicamente las jornadas de capacitación y orientación convocadas por el Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social, sobre las competencias de las entidades territoriales en las áreas de atención a la población desplazada y sobre la programación de recursos para la atención de dicha población.
4. Elaborará y actualizará el instrumento de recolección de información, sobre la ejecución presupuestal para la atención a la población desplazada en el Formato Unico Territorial -FUT.
Artículo 2°. Coordinación territorial. Para efectos de garantizar lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008, los alcaldes y gobernadores deberán ejercer las siguientes acciones conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado:
Coordinar entre sí, las acciones y mecanismos que se hayan establecido en las estrategias de mayores compromisos presupuestales y administrativos para la atención a la población desplazada en procura del goce efectivo de derechos.
Incluir en los proyectos de presupuesto anual presentados para aprobación de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales o Distritales, las partidas necesarias para atender el Plan Integral Unico – PIU, de acuerdo con la disponibilidad de ingresos del departamento o municipio, concertando con los cuerpos colegiados, el presupuesto necesario para la prevención y atención al desplazamiento con un enfoque diferencial acorde con el PIU aprobado por el Consejo Departamental de Atención Integral a Población Desplazada (CDAIPD) Concejo Municipal de Atención Integral a Población Desplazada (CMAIPD).
Informar al Ministerio del Interior y de Justicia, el monto de los recursos destinados para la implementación de las acciones formuladas en los Planes Integrales Unicos PIU, en la atención de la población desplazada y de su ejecución.
Diseñar y coordinar las acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas, reubicadas o reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, mediante una estrategia de coordinación acorde con lo señalado en el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y en el Protocolo para el Acompañamiento a los Procesos de Retorno o Reubicación de Población Desplazada instituido por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social. Todo proceso de retorno o reubicación, debe cumplir con los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad, contemplados en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", teniendo en cuenta los criterios de participación de la población desplazada, planeación, evaluación y seguimiento, para garantizar la sostenibilidad del mismo.
Crear y garantizar el funcionamiento continuo del Comité de Atención Integral a la Población Desplazada.
Garantizar la participación efectiva de la población desplazada en las instancias de coordinación departamental, municipal y distrital, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el protocolo de participación.
Diseñar, formular, aprobar e implementar el Plan Integral Unico en el marco del Plan de Desarrollo, con acciones conducentes al goce efectivo de derechos de la población en situación de desplazamiento forzado.
Identificar la oferta nacional de las entidades del SNAIPD en el marco de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada.
Garantizar la existencia y el funcionamiento permanente de los Comités Departamentales y Municipales de Atención a la Población Desplazada, CDAIPD, CMAIPD respectivamente y las mesas temáticas.
Garantizar el diseño e implementación del Plan Integral Unico, PIU, como herramienta práctica, actualizada y concertada de atención integral a la población en situación de desplazamiento.
Verificar que el plan operativo y la etapa de monitoreo, evaluación y seguimiento esté acorde con el desarrollo presupuestal anual de la entidad territorial, cuando el PIU se encuentre en el marco del Plan de Desarrollo.
Solicitar el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para identificar los recursos propios y del orden nacional que permitan atender las falencias identificadas por la entidad territorial, cuando el PIU se encuentre por fuera del marco del Plan de Desarrollo.
Asistir, sin delegar, a las reuniones periódicas regionales para efectuar seguimiento a la implementación de los Planes Integrales Unicos.
Crear mecanismos que aseguren la atención integral de la población desplazada en su jurisdicción.
Artículo 3°. Mecanismos de coordinación. Para cumplir con la función coordinadora en materia de desplazamiento entre el Ministerio del Interior y de Justicia y las Entidades Territoriales, se establecen los siguientes mecanismos de coordinación, con un enfoque participativo y comunicativo que refleje la interacción y retroalimentación en doble vía desde lo territorial y lo nacional.
Suministro de información
El Ministerio del Interior y de Justicia realizará un seguimiento trimestral a través del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial, SICST, para lo cual los Gobernadores y Alcaldes, en cada una de sus entidades territoriales, deberán:
Designar un enlace encargado de ingresar, actualizar y suministrar la información al SICST e informar su designación dentro del mes siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto y comunicar los cambios cuando se produzcan.
Informar al Ministerio del Interior y de Justicia, a través de este sistema, el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, sobre los avances y dificultades respecto de los compromisos presupuestales y administrativos, así como las acciones adelantadas para atender a la población en situación de desplazamiento para garantizar el goce efectivo de sus derechos.
Integración y planificación de la política territorial de atención integral a la población desplazada
El Gobernador de cada departamento en el marco del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada - CDAIPD, deberá ejercer las siguientes acciones conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento:
Verificar la existencia y el funcionamiento de los Comités Municipales de Atención a la Población Desplazada, generando un informe departamental al Ministerio del Interior y de Justicia a través del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial - SICST, cada seis meses.
Verificar la existencia y el estado de los Planes Integrales Unicos en cada uno de los municipios de su jurisdicción, realizando, acciones de acompañamiento técnico.
Involucrar en el PIU departamental, acciones prioritarias y conducentes al goce efectivo de derechos, en el marco del acompañamiento técnico y presupuestal a los municipios que lo requieran en el marco de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
Realizar al menos dos veces al año un Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, con los municipios de su jurisdicción, con el fin de socializar la dinámica que presenta cada municipio en esta materia, el desarrollo de los procesos de prevención y atención en el marco del Plan Integral Unico de cada municipio, copia del acta respectiva será entregada al Ministerio del Interior y de Justicia.
Verificar y adelantar las acciones a su alcance para garantizar la participación de la población desplazada en los Comités Departamentales y Municipales de Atención Integral de la Población Desplazada y en la formulación de los Planes Integrales Unicos.
Articulación interinstitucional.
El Ministerio del Interior y de Justicia y/o Acción Social, realizarán las siguientes actividades:
Promoverán la participación de las entidades que integran el Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, como son: Un delegado del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, un delegado de la Vicepresidencia de la República, un delegado del Departamento Nacional de Planeación, un delegado de Acción Social y un delegado de la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; involucrando las acciones de coordinación y apoyo técnico a las entidades territoriales priorizadas de acuerdo con sus falencias institucionales para la atención a la población en situación de desplazamiento, cumpliendo las siguientes acciones con el propósito de coordinación territorial:
Informará al CNAIPD y a las entidades del SNAIPD los compromisos y falencias identificadas por las entidades territoriales para lograr el desarrollo de acciones concretas conducentes al goce efectivo de derechos y a la superación del estado de cosas inconstitucional.
Impulsará la realización de mesas regionales de trabajo para lograr procesos de sinergía entre municipios receptores y expulsores, acordando acciones que posibiliten los procesos de reubicación y retorno conjuntamente con las entidades del SNAIPD competentes, con acciones que garanticen el GED de la población retornada o reasentada.
Fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades territoriales para el desarrollo de la política de atención integral a la población desplazada
El Ministerio del Interior y de Justicia brindará asesoría técnica para el fortalecimiento de la capacidad institucional que requieren las entidades territoriales con el fin de ejecutar, acciones conducentes al goce efectivo de los derechos de la Población Desplazada y a la superación del estado de cosas inconstitucional.
Artículo 4°. Evaluación del goce efectivo de los derechos y diseño del Plan de Acción. Para efectos de la evaluación del cumplimiento y restablecimiento de los derechos de la población desplazada y el diseño y seguimiento del plan de acción, adicional a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1190 de 2008, la Secretaría Técnica del CNAIPD convocará a un representante de la academia, un representante de la sociedad civil, un representante de la empresa privada y un representante de las organizaciones de población desplazada del orden territorial, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:
Para la participación del representante de la Academia, se invitará a la Asociación Colombiana de Universidades –ASCUN–, a fin de que designe un delegado.
Para la participación del representante de la sociedad civil, se invitará a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, a fin de que designe un delegado.
Para la participación del representante de la empresa privada, se invitará al Consejo Gremial Nacional, a fin de que designe un delegado.
Para la participación del representante de las organizaciones de población desplazada, se invitará a la Mesa Nacional de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, para que de manera autónoma designe un delegado.
A solicitud de las entidades del SNAIPD, el Secretario Técnico del Consejo Nacional para Atención Integral a la Población Desplazada –CNAIPD– invitará a otras entidades u organizaciones, que por su trayectoria y reconocimiento en la materia puedan efectuar aportes orientados al cumplimiento de los objetivos consagrados en el artículo 3° de la Ley 1190 de 2008.
Artículo 5°. Responsabilidad de los Entes Territoriales en Materia de Atención Humanitaria. Los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento.
La atención en la Urgencia debe incluir la entrega de alimentación de acuerdo con los montos establecidos en el Decreto 2569 de 2000; la atención de urgencia en salud y si la vulnerabilidad lo requiere y por solicitud directa de la población, del Ministerio Público o de cualquier entidad del orden local que tenga conocimiento de la situación de la persona o del hogar desplazado, se deberá entregar un apoyo para alojamiento temporal o albergue por un mes. En caso de que la oferta del territorio sea a través de albergues, esta estrategia debe incluir la alimentación. Dicha atención deberá garantizarse desde el momento de la declaración hasta que se decida su inclusión o no en el Registro Unico de Población Desplazada.
Artículo 6°. Transitorio. Entre tanto se ajusta el Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial - SICST, los Gobernadores y Alcaldes remitirán sus informes al Ministerio del Interior y de Justicia por este sistema y a Acción Social por el medio hoy utilizado.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Esteban Piedrahíta Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.367 de junio 1 de 2009.