Directiva 2 de 2003 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCILIACIÓN
- Subtema: Contencioso Administrativo
Precisa que cuando entre las entidades exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley. Deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. En el evento de no lograr un acuerdo, antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. En los procesos en curso, las entidades deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación del Ministerio del Interior de la Justicia.
ENTIDADES ESTATALES
- Subtema: Conciliación Contenciosa Administrativa
Precisa que cuando entre las entidades exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley. Deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. En el evento de no lograr un acuerdo, antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. En los procesos en curso, las entidades deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación del Ministerio del Interior de la Justicia.
ENTIDADES PUBLICAS
- Subtema: Conciliación Contenciosa Administrativa
Precisa que cuando entre las entidades exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley. Deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. En el evento de no lograr un acuerdo, antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. En los procesos en curso, las entidades deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación del Ministerio del Interior de la Justicia.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- Subtema: Entidades, Órganos y Organismos Públicos
Precisa que cuando entre las entidades exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley. Deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. En el evento de no lograr un acuerdo, antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. En los procesos en curso, las entidades deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación del Ministerio del Interior de la Justicia.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2003
(Febrero 28)
PARA: |
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL |
DE: |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: |
ORDEN SOBRE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS ENTIDADES ESTATALES |
Ver la Directiva Presidencial 05 de 2009 , Ver el art. 13 de la Ley 1285 de 2009 y Ver el Decreto Nacional 1716 de 2009 En el marco del desarrollo de los principios de economía procesal y satisfacción de los fines del Estado Social de Derecho, cuando entre las entidades destinatarias de esta directiva exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, estas entidades deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley.
En estos casos, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. Con tal propósito las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público asignados a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la participación de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.
En el evento de que no se logre un acuerdo, las entidades estatales destinatarias de esta Directiva antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.
Cuando los conflictos sean entre entidades que pertenecen a un mismo sector administrativo, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia revisará con el Ministerio o el Departamento Administrativo al cual están adscritas o vinculadas las entidades en litigio para buscar fórmulas que permitan la terminación extrajudicial del conflicto a la mayor brevedad posible.
Cuando los conflictos sean entre entidades que pertenecen a sectores administrativos distintos, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior de la Justicia revisará con los Ministerios o Departamentos Administrativos a los cuales están adscritas o vinculadas las entidades en conflicto posibles fórmulas que permitan la terminación extrajudicial del conflicto. Si no es posible una solución extrajudicial del conflicto, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior de la Justicia propondrá una solución negociada del conflicto, la cual será enviada para su conocimiento a la Contraloría General de la república.
En los procesos en curso, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior de la Justicia.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República