Decreto 1737 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1737 de 2009

Fecha de Expedición: 15 de mayo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Remuneración

Establece que el pago de la remuneración a los servidores públicos corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. Indica que el jefe inmediato deberá reportar al jefe de personal, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. El servidor que no concurra a laborar, dentro de los 2 días hábiles siguientes deberá informar a la dependencia de talento humano o a la que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia, so pena de ser descontados los días no laborados.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1737 DE 2009

(Mayo 15)

(Derogado por el Decreto 51 de 2018)

Por medio del cual se regulan aspectos del pago de la remuneración de los servidores públicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de la las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo  1°. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

Artículo  2°. El jefe inmediato deberá reportar al jefe de personal, o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionado de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002.

El servidor público que no concurra a laborar, dentro de los dos días hábiles siguientes deberá informar a la dependencia de talento humano o a la que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia. Cuando los motivos no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no se justifique la inasistencia, el funcionario responsable de ordenar el gasto deberá descontar el día o los días no laborados.

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normatividad vigente.

Articulo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 15 de mayo de 2009

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR