Ley 1296 de 2009
Fecha de Expedición: 29 de abril de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de abril de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47335 de abril 29 de 2009
ALCALDE
- Subtema: Inhabilidades
Establece que los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
CONCEJALES
- Subtema: Inhabilidades
Establece que los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Inhabilidades
Establece que los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
DIPUTADOS
- Subtema: Inhabilidades
Establece que los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
GOBERNADOR
- Subtema: Prohibiciones
Establece que los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1296 DE 2009
(Abril 29)
"Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Ley 1148 de 2007"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
El inciso tercero del artículo 1° de la ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la ley 617 de 2000, quedará así:"Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente."
ARTICULO 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA.
Hernán Francisco Andrade Serrano
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA.
Emilio Ramón Otero Dajud
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES.
Germán Varón Cotrino
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a Ios 29 días de abril de 2009
El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto No. 1378 del 22 de abril de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
Fabio Valencia Cossio
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47335 de abril 29 de 2009.