Resolución 1307 de 2009 Ministerio de Transporte
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de abril de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47319 de abril 13 de 2009
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RESOLUCIÓN 001307 DE 2009
(Abril 3)
"Por la cual se adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Conducción, se establecen los mecanismos de control del Formato Único Nacional y se dictan otras disposiciones"
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el inciso 2º. del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, su Decreto Reglamentario 289 de 2009 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y técnico, que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.
Que la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8º establece que el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT-, el cual incorporará, entre otros, el Registro Nacional de Conductores.
Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de Conducción como el "Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional"
Que el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, preceptúa que "(…) El formato de licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes (…)"
Que el Decreto Reglamentario 289 del 2 de febrero de 2009, estableció que el Ministerio de Transporte implementaría todas las medidas necesarias para la adquisición, impresión, distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad de la Licencia de Conducción.
Que de conformidad con la ley, la licencia de conducción deberá contar con elementos de seguridad que reduzcan los índices de falsificación y adulteración y le permita a los Organismos de Tránsito, confrontar la identidad real del conductor.
Ver la Resolución del Min. Transporte 4906 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la ficha Técnica de la Licencia de Conducción anexa a la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los Organismos de Tránsito deberán obligatoriamente, cumplir con las características y especificaciones definidas en la ficha técnica y además con las determinaciones que sobre producción, adquisición, custodia, transporte, almacenamiento, distribución, pre-impresión o impresión de los materiales, equipos, personalización, así como la entrega del documento al ciudadano y suministro de información al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT
ARTÍCULO TERCERO.- El Organismo de Tránsito solo podrá delegar o contratar, bajo su responsabilidad la adquisición de las tarjetas preimpresas y de la lámina de seguridad y de protección para la elaboración de la Licencia de Conducción, con las personas naturales o jurídicas que hubieran obtenido autorización por parte del Ministerio de Transporte y posteriormente se inscriban ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
ARTÍCULO CUARTO.-El Organismo de Tránsito solo podrá delegar o contratar, bajo su responsabilidad la adquisición de las tarjetas preimpresas y de la lámina de seguridad y de protección para la elaboración de la Licencia de Conducción, con las personas naturales o jurídicas, que hubieran obtenido autorización por parte del Ministerio de Transporte y posteriormente se inscriban ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos de la autorización de que trata el artículo cuarto del presente Acto Administrativo, las personas naturales jurídicas deberán presentar la solicitud ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte cumpliendo los siguientes requisitos:
5.1. Para los proveedores de Tarjeta Preimpresa:
5.1.1. Modificado por la Resolución del Min. Transporte 3260 de 2009. Demostrar que su actividad u objeto social comprende la fabricación o distribución de papeles y/o láminas de seguridad para documentos de identificación de personas o bienes, preimpresión o impresión de documentos de identidad referida a personas o bienes, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social en el caso de las personas jurídicas.
5.1.2. Declaración de fabricante en la que se certifique y garantice las condiciones de calidad de las tarjetas producidas declaración que deberá estar suscrita por el representante legal, especificando las pruebas de laboratorio que sustentan la calidad de su producto.
5.1.3. Acreditar la experiencia en impresión o preimpresión de documentos de identificación, tarjetas financieras o licencia de conducción con características de seguridad durante los últimos tres años en una cantidad superior a cinco millones de documentos, la máximo cinco (5) contratos suscritos dentro de los tres (3) años anteriores a la solicitud y cuyo objeto haya sido el suministro de tarjetas preimpresas o impresas.
5.1.4. Acreditar que sus procesos están calificados bajo la Norma ISO 9001 Versión 2000, para el proceso de tarjetas de identificación y/o financieras.
5.1.5. Demostrar que el 31 de diciembre de 2008 su capital de trabajo era igual o mayor a cinco (5) mil millones de pesos, para lo cual deberá anexar sus estados financieros certificados y auditados de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
5.2. Para los proveedores de lámina de seguridad y protección;
5.2.1. Demostrar que su actividad u objeto social comprende la fabricación o distribución de lámina de seguridad y de protección para documentos de identificación de personas o insumos, mediante certificado expedido por la respectiva Cámara de Comercio del domicilio social, y para el caso de extranjeros, certificado de la entidad del país origen, debidamente traducido al idioma Castellano y apostillado.
5.2.2. Declaración del fabricante en la que se certifique y garantice las condiciones de calidad de las láminas producidas o distribuidas, declaración que deberá estar suscrita por el representante legal, especificando las pruebas de laboratorio que sustentan la calidad de su producto.
5.2.3. Acreditar la experiencia en fabricación o distribución de láminas de seguridad y de protección para documentos de identificación, tarjetas financieras o licencia de conducción con características de seguridad durante los últimos diez (10) años. Experiencia que se deberá acreditar aportando a la solicitud, mínimo tres (3) y máximo cinco (5) contratos suscritos dentro de los tres (3) años anteriores a la solicitud y cuyo objeto haya sido el suministro de láminas de seguridad y protección.
5.2.4. Acreditar de la oficina de registro de patentes del respectivo país de origen, que sus productos corresponden a tecnologías patentadas, debidamente traducido al idioma Castellano y apostillado.
5.2.5. Demostrar que al 31 de diciembre de 2008 su capital de trabajo era igual o mayor a diez (10) mil millones de pesos, para lo cual deberá anexar sus estados financieros certificados y auditados de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
ARTÍCULO SEXTO.- Los Organismos de Tránsito, deberán reportar al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, toda la información de los trámites relacionados con el documento Licencia de Conducción, incluida la información sobre los equipos de impresión que actualmente emplean, con el objeto que la plataforma tecnológica pueda direccional la impresión de la información respectiva en la tarjeta preimpresa y dar cumplimiento a los controles y medidas de seguridad, establecidas por el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para garantizar la seguridad del documento, el proveedor deberá tener presente en forma obligatoria que el control de los insumos para la elaboración de la licencia de conducción en cada una de sus etapas, así como la entrega del documento final al ciudadano, deberá ser reportado al Registro Único Nacional de Tránsito- RUNT
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para dar cumplimiento a lo ordenado en este artículo, proveedores de las tarjetas preimpresas para la elaboración de la Licencia de Conducción deben cumplir los controles de numeración y loteo del sustrato base, de la lámina de seguridad y de protección y reportarlos debidamente al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En lo que se relaciona con la tarjeta preimpresa para la elaboración de la Licencia de Conducción, es de advertir que éste debe venir preimpreso con los datos establecidos, numerado y con el diseño de seguridad, conforme a la ficha técnica que se adopta mediante este acto administrativo, debiendo el proveedor reportar al Sistema RUNT la información sobre el suministro en lo referente a identificación del Organismo de Tránsito beneficiario del mismo y la numeración, además, debiendo atender los niveles de seguridad exigidos para ello.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo de Tránsito podrá autorizar a terceros para que atiendan el proceso de expedición de la licencia de conducción, conservando íntegramente la responsabilidad, especialmente frente a los controles que debe establecer para garantizar la debida atención al ciudadano y control de los elementos necesarios para la expedición de la licencia de conducción bajo los criterios establecidos.
ARTÍCULO NOVENO.- Los Organismos de Tránsito y las personas públicas o privadas autorizadas para expedir el documento Licencia de Conducción, están obligados a:
1. Cumplir con todas las condiciones especificadas en la ficha técnica adoptada por el Ministerio de Transporte sobre la Licencia de Conducción y los establecidos en la presente resolución.
2. Inscribirse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, y cumplir con todos los requerimientos de seguridad y oportunidad exigidos para su inscripción.
3. Aplicar íntegramente las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación que sean necesarias para garantizar la debida interconexión con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
4. Reportar al sistema RUNT, toda la información que éste exija, advirtiendo que toda la información de la licencia de conducción es la contenida únicamente en el sistema RUNT y desde allí se genera el documento para su proceso de impresión, en los equipos conectados al mismo, previo el cumplimiento de los requerimientos de seguridad.
5. Dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte, para el desarrollo de las actividades relacionadas con la licencia de Conducción.
6. Las personas naturales y jurídicas que soliciten autorización para el suministro de las tarjetas preimpresas, deberán adoptar el diseño en todos los aspectos y aplicar íntegramente las condiciones de seguridad exigidas.
7. Se deberá otorgar a favor del Organismo de Tránsito una garantía de infidelidad de riesgo por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del suministro, independiente de otro tipo de garantías que sean exigidas por el Organismo de Tránsito.
8. Deberá proporcionar al Ministerio de Transporte la información necesaria para la verificación de las medidas de seguridad en el diseño de la tarjeta preimpresa contenida en la Ficha Técnica.
9. Los proveedores deberán entregar al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT-, la numeración de control con la estructura solicitada en la ficha técnica y el software de validación que permite verificar los rangos asignados a cada Organismo de Tránsito por los diferentes impresores de las tarjetas.
10. Se deberá otorgar a favor del Organismo de Tránsito respectivo, una garantía por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del suministro, con una vigencia igual a la del plazo del contrato y seis meses más.
La garantía comprende los siguientes amparos:
10.1. Cuidado, tenencia y control de los materiales suministrados.
10.2. Pérdida de los materiales asegurados.
10.3. Falsificación por agentes o empleados del asegurado.
10.4. Indebido uso de información por parte de empleados del asegurado.
10.5. Deficiencias en el suministro, de acuerdo a las especificaciones de calidad.
Adicionalmente se deberá garantizar al Organismo la calidad de los bienes de conformidad con la ficha técnica y el transporte de los mismos.
Las anteriores garantías son independientes a las exigidas por el Organismo de Tránsito para el cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Organismo de Tránsito deberá, en caso de pérdida, deterioro o destrucción de cualquier material sustrato preimpreso, lámina de seguridad, de protección o licencia de conducción, proceder a efectuar mediante el diligenciamiento de acta de anulación o eliminación, el reporte de lo acontecido; el Acta deberá indicar y especificar según los controles establecidos, el número del lote al que corresponde, el número de consecutivo de control y las circunstancias en que se dieron los hechos. En el evento en que se presente únicamente el deterioro o destrucción, el Organismo de Tránsito deberá perforar el elemento en el área correspondiente a los datos variables y adjuntarlo al acta de anulación correspondiente.
Copia de las actas que anulan los documentos o elementos descritos deben ser enviadas a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, para que sea remitido al Subcomité Interinstitucional de Documentología y Grafología Forense para lo de su competencia y la información deberá registrarse en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Los proveedores deberán enviar al Subcomité Interinstitucional de Documentología y Grafología Forense, par el control de la integridad del documento, a través del Ministerio de Transporte setenta y dos (72) ejemplares de muestras de las Licencias de Conducción debidamente terminadas y con la inscripción de ANULADO, para que este Subcomité efectúe el control de vulnerabilidad según los criterios de selección que éste decida adoptar. Esta obligación deberá cumplirse por cada proveedor en el primer trimestre de cada año.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La ficha técnica adoptada por la presente resolución, deberá aplicarse a partir de la entrada en operación del sistema RUNT. En lo relativo a la tarjeta preimpresa, sistema de impresión y lámina de seguridad y de protección, su aplicación será máxima por el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo.
El Ministerio de Transporte definirá de manera oportuna, las especificaciones y características del sustrato base, el sistema de impresión, las láminas de protección y seguridad, así como la elaboración final del documento Licencia de Conducción.
Por lo anterior, los Organismos de Tránsito, sus delegados o contratistas, deberán prever el inventario de los respectivos materiales e insumos admitidos temporalmente, como también su interrelación con el Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Mientras no sea posible la realización de las pruebas descritas en la Ficha Técnica de la Licencia de Conducción, los proveedores de la tarjeta preimpresa, la lámina de seguridad y protección y de la elaboración de licencia de conducción, deberán certificar las calidades y especificaciones por escrito, garantizando los atributos de los productos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para efectos del trámite de solicitudes de autorización de que trata el Artículo Cuarto de la presente Resolución, el Ministerio de Transporte convocará públicamente para que las personas interesadas inicien los trámites pertinentes
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0000500 del 16 de febrero de 1998 y la ficha MT 003-A y la 002257 de julio 13 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de abril de 2009-09-03 ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
Ministro de Transporte