Decreto Ley 681 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto Ley 681 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47283 de marzo 6 de 2009

ACTO LEGISLATIVO
- Subtema: Correcciones

Se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 681 DE 2009

 

(Marzo 06)

 

Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que promulgado y publicado el Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, "por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política", la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, advirtió errores de digitación en el título de este, los cuales se hace necesario corregir.

 

Que el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, manifestó en la certificación acompañada al Oficio S.G.2. 77/2009 de fecha 23 de enero de 2009, que revisado el Acto Legislativo "por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política", se encontró que por un error involuntario en la digitación del Texto que se remitió a la Presidencia de la República, se colocó equivocadamente "Proyecto de Acto Legislativo" y la expresión "(Segunda Vuelta)" cuando la denominación correcta ha debido ser Acto Legislativo "por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política".

 

Que por lo anterior la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, Certificó: "(...) en aplicación del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso); y cumpliendo con el deber Secretarial de dar fe pública de lo realmente acontecido en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, que el contenido y sentido correcto de la denominación del Acto Legislativo correspondiente al Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado es: "por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política", el cual fue debidamente debatido y aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:

 

Comisión Primera de Cámara de Representantes: Abril 15 de 2008. (Primera Vuelta). Comisión Primera de Cámara de Representantes: Agosto 19, 26 y 27 de 2008. (Segunda Vuelta).

 

Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: Mayo 6 de 2008. (Primera Vuelta).

 

Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: Octubre 8 de 2008. (Segunda Vuelta).

 

Comisión Primera Senado de la República: Mayo 21 de 2008. (Primera Vuelta).

 

Comisión Primera Senado de la República: Noviembre 11 de 2008. (Segunda Vuelta) Plenaria del Senado de la República: Junio 11 de 2008. (Primera Vuelta).

 

Plenaria del Senado de la República: Noviembre 25 de 2008. (Segunda Vuelta).

 

Comisión Accidental Cámara de Representantes: Diciembre 10 de 2008.

 

Comisión Accidental Senado de la República: Diciembre 10 de 2008".

 

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

 

Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se hace necesario corregir el yerro del título del Acto Legislativo número 01 del 26 de diciembre de 2008.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Corríjese el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, "por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política", que fue publicado así: Proyecto de Acto Legislativo número 01 26 diciembre 2008 (Segunda Vuelta) "por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política", el cual quedará así:

 

Acto Legislativo número 01 de 26 diciembre de 2008

 

"por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política"

 

ARTÍCULO 2. Publíquese en el Diario Oficial el Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, "por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política", con la corrección que se establece en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 3. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, "por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución política", a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

FAVIO VALENCIO COSSIO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.283 de marzo 6 de 2009.