Decreto 672 de 2009
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47283 de marzo 6 de 2009
TITULOS VALORES
- Subtema: Facturas Cambiarias y Electrónicas
Determina que las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor. De igual forma dispone que las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.
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DECRETO 672 DE 2009
(Marzo 06)
Por el cual se deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
Artículo 1°.
Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Luís Guillermo Plata Páez
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.283 de marzo 6 de 2009.