Decreto 672 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 672 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47283 de marzo 6 de 2009

TITULOS VALORES
- Subtema: Facturas Cambiarias y Electrónicas

Determina que las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor. De igual forma dispone que las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 672 DE 2009

(Marzo 06)

Por el cual se deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:

Artículo 1°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.

Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Luís Guillermo Plata Páez

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.283 de marzo 6 de 2009.