Ley 290 de 1996
Fecha de Expedición: 12 de julio de 1996
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de julio de 1996
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 42.830 .
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 290 DE 1996
(julio 12)
por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 152 de 1994.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.- Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1 de enero del año 2000. Ver Ley 152 de 1994
Artículo 2º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1996.
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Subdirector Departamental Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director, ARTURO JOSÉ GARCÍA DURÁN.
NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 42.830 .