Ley 357 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 357 de 1997

Fecha de Expedición: 21 de enero de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de enero de 1997

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 42.967 de enero 27 de 1997.

HUMEDALES
- Subtema: Limpieza, Recuperación, Protección y Preservación

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 357 DE 1997

LEY 357 DE 1997

(enero 21)

por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).

El Congreso de Colombia,

Visto el texto de la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe de la Oficina Jurídica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Las Partes Contratantes.

Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,

Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas,

Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,

Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales,

Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,

Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1º

  1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
  2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales.

Artículo 2º

  1. Cada parte contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "La Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.
  2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.
  3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra humedal.
  4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del artículo 9. Ver Decreto Nacional 1667 de 2002
  5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o por motivos urgentes de interés nacional a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos e informarán sobre estas modificaciones lo mas rápidamente posible a la organización o al Gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el artículo 8.
  6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.

Artículo 3º

  1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y en la medida de lo posible el uso racional de los humedales de su territorio.
  2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el artículo 8.

Artículo 4º

  1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista y tomará las medidas adecuadas para su custodia.
  2. Cuando una Parte Contratante por motivos urgentes de interés nacional retire de la lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible la pérdida de recursos de humedales y en particular crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.
  3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
  4. Las Partes Contratantes se esforzaran por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.
  5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.

Artículo 5º

Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.

Artículo 6º

  1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente convención y fomentar su aplicación. La oficina a que se refiere el artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las partes contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.
  2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:

  1. Para discutir sobre la aplicación de esta convención;
  2. Para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
  3. Para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del artículo 3,2;
  4. Para formular recomendaciones generales o específicas a las Partes Contratantes y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;
  5. Para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los humedales;
  6. Para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la presente Convención.

  1. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.
  2. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones.
  3. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
  4. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.

Artículo 7º

  1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.
  2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una conferencia tendrán un voto y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes a menos que en la Convención se disponga otra cosa.

Artículo 8º

  1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina Permanente en virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o un gobierno sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.
  2. Las obligaciones de la Oficina Permanente serán entre otras:

  1. Colaborar en la convocatoria y organización de las conferencias previstas en el artículo 6;
  2. Mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión, supresión o reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el artículo 2.5;
  3. Recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el artículo 3.2;
  4. Notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;
  5. Poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios en las características de los humedales incluidos en ella.

Artículo 9º

  1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.
  2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta convención mediante:

  1. La firma sin reserva de ratificación;
  2. La firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
  3. La adhesión;

  1. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura llamada en adelante "el Depositario".

Artículo 10º

  1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del artículo 9.2.
  2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 10º bis

  1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente artículo.
  2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.
  3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como oficina permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto; se comunicará a la oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La oficina, inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.
  4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.
  5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
  6. Una vez aprobada la propuesta, la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante el depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa parte.

Artículo 11º

  1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
  2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha parte, mediante notificación por escrito al depositario.

Artículo 12º

  1. El depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la convención o se hayan adherido a ella de:

  1. Las firmas de esta convención;
  2. Los depósitos de instrumentos de ratificación de esta convención;
  3. Los depósitos de instrumentos de adhesión a esta convención;
  4. La fecha de entrada en vigor de esta convención;
  5. Las notificaciones de denuncia de esta convención.

  1. Cuando esta convención haya entrado en vigor, el depositario la hará registrar en la Secretaría de la organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Carta.

En fe de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente convención.

Hecho en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos. La custodia de dicho ejemplar será confiada al depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes.

La suscrita jefe encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrito en Ramsar el 2 de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a diecinueve (19) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

La Jefe Oficina Jurídica (E), Sonia Pereira Portilla.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Del Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar - Irán el 2 de febrero de 1971.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno de Colombia y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, tengo el honor de someter a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de 1971, modificada por el Protocolo de París el tres (3) de diciembre de 1982 y por las enmiendas de Regina del veintiocho (28) de mayo de 1987, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - Unesco-.

  1. Introducción
  2. La protección al Medio Ambiente es uno de los principios fundamentales que recogió nuestra nueva Carta Política uniéndose, de esa manera, a la creciente preocupación mundial por la conservación de este Planeta. El control al deterioro ambiental, la reparación de los daños causados al medio ambiente, la salvaguardia de la diversidad e integridad del ambiente, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el impulso a programas educativos para el logro de estos fines, son deberes de un Estado que, como el nuestro, tiene plena conciencia del valor de sus riquezas naturales.

    En consecuencia, a través de los artículos 8, 79, 80, 81, 82, y 226, estos postulados hallaron eco en la Constitución Política de Colombia. Pero los mismos sólo cobran importancia y se hacen efectivos si se adoptan mecanismos que permitan un desarrollo coherente y continuado, ya sea a través de la aprobación de convenios internacionales sobre la materia o mediante la adopción de normas de origen nacional.

    Así mismo, la Ley 99 de 1993, en su artículo 5, parágrafo 24, le atribuye al Ministerio del Medio Ambiente la regulación de las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.

    Adicionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente tiene la función de promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales, además de representar al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados y Convenios Internaciones sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.

    Esta Convención sería un elemento esencial dentro de las políticas adoptadas por Colombia en el Plan Nacional de Desarrollo Ambiental para el impulso de una gestión ambiental sostenible. Esto incluye el cuidado, mantenimiento y recuperación de nuestros sistemas hídricos y la preservación de ecosistemas estratégicos que, como los humedales, se caracterizan por su gran biodiversidad pero también por estar seriamente amenazados. La recuperación de tierras, la contaminación y la explotación excesiva de las especies son razones para establecer como prioritaria la defensa de dichos ecosistemas.

    Por sus características únicas, los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos de vital interés para el desarrollo nacional por lo que es indispensable prevenir su deterioro ambiental a fuerza de fortalecer y consolidar la presencia internacional del país de acuerdo con las necesidades e intereses nacionales.

    Y es que los humedales son uno de los ecosistemas más productivos del mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta depende de su buen estado. Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento indispensable para el buen funcionamiento de la agricultura, la producción de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la reducción de riesgos naturales.

    Estabilizan, también, las fajas costeras, purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales, de igual manera, constituyen en elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, muchas de las cuales están en peligro de extinción.

    La responsabilidad intergeneracional es un deber que el Estado no puede proponer. Por lo mismo, la aprobación de una Convención como la que hoy se pone a consideración de los honorables Congresistas constituiría un elemento transcendental en la preservación no sólo de un componente importante de nuestros recursos naturales sino también de un acervo que, como las aves que allí migran, pertenece a la humanidad.

  3. La Convención
    1. Aspecto general
    2. Esta Convención es un Tratado Intergubernamental Marco para la cooperación internacional en lo que se refiere a la conservación de humedales. En la actualidad, noventa (90) países, entre ellos Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela pertenecientes a la comunidad latinoamericana, son miembros de este Convenio. Colombia es el gran ausente.

      El objeto primordial de esta Convención es la conservación y protección de los humedales de importancia internacional y, en especial, de los que albergan aves acuáticas que dependen ecológicamente de los humedales.

      La Convención define a estos ecosistemas como aquellas extensiones de marismas, pantanos, turberas, o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

    3. Obligaciones derivadas de la Convención
    4. Al adherir a la Convención, el Estado parte se compromete a respetar cuatro obligaciones principales, a saber, la designación de por lo menos un humedal para ser incluido en la lista de humedales de importancia internacional, el uso racional de todos esos ecosistemas, la creación de reservas naturales y las consultas mutuas entre Estados cuando comparten alguno.

      La inclusión de un humedal en la lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio esté ubicado dicho humedal.

      Las Partes Contratantes podrán, por motivos urgentes de interés nacional, retirar de la lista o reducir los límites del humedal incluido en ella pero se deberá compensar, en la medida de lo posible, la pérdida del recurso de humedal y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.

    5. Condiciones para ser parte

Cualquier Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de uno de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de la Energía Atómica o del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante:

  1. La firma sin reserva de ratificación;
  2. La firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
  3. La adhesión.

  1. Razones para aprobar la Convención

Colombia cuenta con mas de dos millones y medio de hectáreas de humedales. El de mayor diversidad se halla localizado en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y está en peligro de desaparición. Pero también por la Sabana y diferentes barrios de Bogotá se reparten múltiples humedales a los que arrojan residuos o basuras y, además, muchos son rellenados para ser vendidos como lotes. Estos ecosistemas se encuentran, en la mayoría de los casos, en estado de gran fragilidad. Dada su sensibilidad, las variaciones ambientales los afectan en gran proporción. Este elemento, el hecho de ser uno de los reductos más productivos del mundo y la mala conservación de los mismos hace necesario que Colombia sea parte de la Convención.

Teniendo en cuenta que Colombia no cuenta con suficiente técnica y mucho menos con posibilidades de financiación interna, la aprobación de esta Convención va a posibilitar que el acceso a la transferencia de tecnología, a la capacitación de personal especializado y a la obtención de recursos de origen internacional sea mucho más viable mediante la presentación de proyectos de mejoramiento ambiental ante el Fondo para la Conservación de Humedales de la propia Convención, o a través de sus contactos con agencias de desarrollo bilateral y multilateral.

De otra parte, la afiliación le da a los países voz en los principales foros internacionales sobre conservación y uso racional de humedales. Ahora bien, el hecho de tener uno o varios humedales en la lista coloca al país miembro en un nivel cuya importancia internacional le posibilita el tener mayores elementos de control interno para su conservación.

La Convención también proporciona acceso a la más reciente información y a la asesoría sobre el establecimiento de normas aceptadas internacionalmente en el manejo de humedales, como, a manera de ejemplo, la clasificación de tipos de humedales, la obtención de datos para describirlos, una óptima selección de criterios para la identificación de humedales de importancia internacional y el acceso a directrices sobre la aplicación del concepto de uso racional a través de políticas nacionales de humedales y a lineamientos técnicos sobre planes de manejo.

No sobra señalar que esta Convención es uno de los cinco tratados intergubernamentales mundiales para la conservación y uso racional de los recursos naturales y es el único que trata sobre este tipo de ecosistemas.

Por las anteriores razones, el Gobierno considera de gran importancia para el país la aprobación de esta Convención.

De los honorables Senadores y Representantes muy cordialmente,

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones del Despacho del señor Ministro, CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Ministro del Medio Ambiente, JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales, (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), que por el artículo 1 de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C,. a 21 de enero de 1997.

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ, El Ministro del Medio Ambiente, JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ.

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 42.967 de enero 27 de 1997.