Decreto 4715 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4715 de 2008

Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47205 de diciembre 16 de 2008

ESTATUTOS
- Subtema: Estatuto Tributario

Se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario referentes al costo de los activos fijos, a las bines raices, acciones y aportes que son activos fijo de personas naturales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4715 DE 2008

(diciembre 15)

por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto;

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1° de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2008 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veinticuatro punto setenta (24.70), si se trata de acciones o aportes, y ciento seis punto cincuenta (106.50) en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

AÑO DE ADQUISICION

ACCIONES Y APORTES

BIENES RAICES

1955 y anteriores

2.085,06

8.674,83

1956

2.043,32

8.501,45

1957

1.891,97

7.871,80

1958

1.596,30

6.641,49

1959

1.459,38

6.071,91

1960

1.362,13

5.667, 20

1961

1.276, 96

5.284, 22

1962

1.201,94

5.000,50

1963

1.122,62

4.670,77

1964

858,41

3.571,66

1965

785,86

3.269,62

1966

685,61

2.852,56

1967

604,48

2.515,16

1968

561,31

2.335,38

1969

526,60

2.190,97

1970

484,21

2.014,60

1971

452,09

1.880,83

1972

400,60

1.666,98

1973

352,23

1.465,90

1974

287,74

1.197,51

1975

230,14

957,24

1976

195,69

814,10

1977

156,03

648,81

1978

122,35

509,08

1979

102,20

425,16

1980

80,74

336,12

1981

64,88

269,66

1982

51,62

214,71

1983

41,48

172,53

1984

35,63

148,25

1985

30,17

128,65

1986

24,70

106,50

1987

20,41

90,31

1988

16,64

68,16

1989

13,04

42,49

1990

10,34

29,39

1991

7,84

20,48

1992

6,18

15,34

1993

4,96

10,90

1994

4,04

7,93

1995

3,31

5,65

1996

2,81

4,18

1997

2,42

3,46

1998

2,06

2,66

1999

1,78

2,22

2000

1,63

2,20

2001

1,50

2,13

2002

1,40

1,97

2003

1,31

1,77

2004

1,23

1,66

2005

1,17

1,56

2006

1,11

1,48

2007

1,06

1,12

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2008.

Artículo 2°. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2008, en un siete punto setenta y cinco por ciento (7,75%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2009, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.205 de diciembre 16 de 2008.