Decreto 4715 de 2008
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47205 de diciembre 16 de 2008
ESTATUTOS
- Subtema: Estatuto Tributario
Se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario referentes al costo de los activos fijos, a las bines raices, acciones y aportes que son activos fijo de personas naturales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4715 DE 2008
(diciembre 15)
por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto;
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1° de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2008 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veinticuatro punto setenta (24.70), si se trata de acciones o aportes, y ciento seis punto cincuenta (106.50) en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:
AÑO DE ADQUISICION |
ACCIONES Y APORTES |
BIENES RAICES |
1955 y anteriores |
2.085,06 |
8.674,83 |
1956 |
2.043,32 |
8.501,45 |
1957 |
1.891,97 |
7.871,80 |
1958 |
1.596,30 |
6.641,49 |
1959 |
1.459,38 |
6.071,91 |
1960 |
1.362,13 |
5.667, 20 |
1961 |
1.276, 96 |
5.284, 22 |
1962 |
1.201,94 |
5.000,50 |
1963 |
1.122,62 |
4.670,77 |
1964 |
858,41 |
3.571,66 |
1965 |
785,86 |
3.269,62 |
1966 |
685,61 |
2.852,56 |
1967 |
604,48 |
2.515,16 |
1968 |
561,31 |
2.335,38 |
1969 |
526,60 |
2.190,97 |
1970 |
484,21 |
2.014,60 |
1971 |
452,09 |
1.880,83 |
1972 |
400,60 |
1.666,98 |
1973 |
352,23 |
1.465,90 |
1974 |
287,74 |
1.197,51 |
1975 |
230,14 |
957,24 |
1976 |
195,69 |
814,10 |
1977 |
156,03 |
648,81 |
1978 |
122,35 |
509,08 |
1979 |
102,20 |
425,16 |
1980 |
80,74 |
336,12 |
1981 |
64,88 |
269,66 |
1982 |
51,62 |
214,71 |
1983 |
41,48 |
172,53 |
1984 |
35,63 |
148,25 |
1985 |
30,17 |
128,65 |
1986 |
24,70 |
106,50 |
1987 |
20,41 |
90,31 |
1988 |
16,64 |
68,16 |
1989 |
13,04 |
42,49 |
1990 |
10,34 |
29,39 |
1991 |
7,84 |
20,48 |
1992 |
6,18 |
15,34 |
1993 |
4,96 |
10,90 |
1994 |
4,04 |
7,93 |
1995 |
3,31 |
5,65 |
1996 |
2,81 |
4,18 |
1997 |
2,42 |
3,46 |
1998 |
2,06 |
2,66 |
1999 |
1,78 |
2,22 |
2000 |
1,63 |
2,20 |
2001 |
1,50 |
2,13 |
2002 |
1,40 |
1,97 |
2003 |
1,31 |
1,77 |
2004 |
1,23 |
1,66 |
2005 |
1,17 |
1,56 |
2006 |
1,11 |
1,48 |
2007 |
1,06 |
1,12 |
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2008.
Artículo 2°. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2008, en un siete punto setenta y cinco por ciento (7,75%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2009, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.205 de diciembre 16 de 2008.