Decreto 4449 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4449 de 2008

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de noviembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47184 de noviembre 25 de 2008

CÓDIGOS
- Subtema: Código Penal

Con ocasión de la declaratoria de emergencia social, modifica el art. 325 y adiciona el 325A del Código Penal, aumentando las penas respecto de la conducta de omisión de control en el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo, y la omisión en el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4449 DE 2008

(Noviembre 25)

Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-225 de 2009

Por el cual se adiciona y modifica el Código Penal

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008

CONSIDERANDO

Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto No. 4333 de 2008.

Que la posesión, movilización y almacenamiento de recursos en efectivo sin el respectivo reporte a las autoridades competentes, por parte de quienes están obligados a hacerlo, son comportamientos que suelen concurrir en la comisión de conductas punibles referidas a la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, y que en consecuencia se hace necesario tipificar, para personas obligadas a reportar, diferentes a los empleados o administradores de instituciones financieras, la falta de reporte como conducta sancionable desde el punto de vista penal y aumentar las penas para quienes incurran en el delito de omisión de control.

DECRETA:

ARTÍCULO  1. El artículo 325 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Omisión de control. El empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de TREINTA Y OCHO (38) A CIENTO VEINTIOCHO (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO  2. Adicionase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"325A. OMISIÓN DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MOVILIZACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. El que, estando obligado a hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de TREINTA Y OCHO (38) A CIENTO VEINTIOCHO (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de empleados o administradores de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo".

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de Noviembre de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro de Interior y Justicia

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

Ministro de Relaciones Exteriores

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Ministro de Defensa Nacional

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES

Ministro de Minas y Energía

EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ

Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional

JUAN LOZANO RAMÍREZ

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

DANIEL MEDINA VELANDIA

Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

Ministro de Transporte

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

Ministra de Cultura