Decreto 4450 de 2008
Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de noviembre de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 47184 de noviembre 25 de 2008
CÓDIGOS
- Subtema: Código Penal
Adiciona el art. 305 del Código Penal respecto del delito de usura, indicando que en caso que cualquiera de las conductas referidas en el artículo citado, se efectúe utilizando la figura de la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de Cobros Periódicos que se defina en el reglamento, se aumentará la pena de 48 a 126 meses y multa de 133.33 a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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DECRETO 4450 DE 2008
(Noviembre 25)
Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226 de 2009
Por el cual se adiciona el artículo 305 del Código Penal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008
CONSIDERANDO
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto No. 4333 de 2008.
Que la proliferación del uso de figuras, como los Cobro Diarios o Periódico y la Venta con Pacto de Retroventa, con el cobro excesivo de intereses, promueve que, muchas veces, las personas que los cancelan tengan que acudir a captadores o recaudadores no autorizados, para compensar los pagos que deben realizar por estos intereses.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Reglamentado por el Decreto Nacional 4865 de 2008. Adicionase el siguiente inciso al Artículo 305 de la Ley 599 de 2000:
En caso de que cualquiera de las conductas a que se refiere el inciso primero de este artículo se efectúe utilizando la figura de la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de Cobros Periódicos que se defina en el reglamento, se aumentará la pena de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis meses (126) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de Noviembre de 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro de Interior y Justicia
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
Ministro de Relaciones Exteriores
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministro de Defensa Nacional
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía
EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ
Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
Ministra de Educación Nacional
JUAN LOZANO RAMÍREZ
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
DANIEL MEDINA VELANDIA
Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO
Ministro de Transporte
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
Ministra de Cultura