Decreto 4417 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4417 de 2008

Fecha de Expedición: 21 de noviembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de noviembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47180 de noviembre 21 de 2008

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
- Subtema: Prescripción Adquisitiva del Dominio

Modifica el Decreto 2742 del 25 de julio de 2008 en lo relacionado con el certificado de ubicación del predio.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4417 DE 2008

(noviembre 21)

por el cual se modifica el Decreto 2742 del 25 de julio de 2008.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 4380 de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1183 de 2008,

NOTA: Los arts. 10 al 14 de la Ley 1183 de 2008, fueron declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1142 de 2008.

DECRETA:

Artículo 1. Modifícase el inciso 1° del numeral 8.3 del artículo del Decreto 2742 del 25 de julio de 2008, el cual quedará así:

"8.3 Certificado expedido por las Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, en donde conste, para el caso de predios rurales, que estos no se encuentran ubicados en zonas de propiedad colectiva de estas comunidades".

Los notarios y registradores de instrumentos públicos consultarán y/o solicitarán información al Registro de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia, RUPTA, que lleva la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto Reglamentario 768 de 2008 y demás normas que las modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen".

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2008.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.180 de noviembre 21 de 2008