Decreto 1455 de 1997
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMUNIDADES, ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS RELIGIOSOS
- Subtema: Normas Aplicables
Decreto Nacional 1455 de 1997 Se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994 y se modifica el Decreto 782 de 1995
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DECRETO 1455 DE 1997
(mayo 30)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994 y se modifican los artículos 12 y 17 del Decreto 782 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.- El representante legal de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que hayan celebrado Convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano, expedirá certificación en la que conste números y fecha de la Personería Jurídica Especial y del Convenio de Derecho Público Interno, nombre e identificación de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios con efectos civiles y áreas de su jurisdicción.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribirá en el registro civil la información suministrada en el acta de matrimonio celebrado por los ministros de culto autorizados, en la forma acordada en los Convenios de Derecho Público Interno.
Artículo 2º.- Las certificaciones de las Personerías Jurídicas especiales tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3º.- Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1997.
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, JUAN CARLOS POSADA GARCÍA-PEÑA.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.055 de junio 5 de 1997.