Decreto 256 de 1996
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Régimen Salarial
Actualiza las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996, en los artículos 4o y 5o del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional
Actualiza las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996, en los artículos 4o y 5o del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Sector Salud
Actualiza las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996, en los artículos 4o y 5o del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. Artículo 20 al 23 Acciones derivadas de la competencia desleal. Artículo 24 al 33 Disposiciones Procesales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 00256 DE 1996
(Febrero 2)
"Por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud ."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el articulo 12 de la Ley 4 de 1992 y el articulo 193de la ley 100 de 1993
DECRETA
Artículo 1.-
OBJETO. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996, en los artículos 4o y 5o del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.Artículo 2.- ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL MÍNIMA. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1996 serán:
Médico Especialista |
$ 748.368 |
Médico General |
$ 680.335 |
Enfermero |
$ 600.296 |
Auxiliar de enfermería |
$ 253.827 |
Técnico en Saneamiento |
$ 253.827 |
Promotor de Salud |
$ 163.577 |
Para los cargos cuya asignación básica mensual en 1995 era igual o inferior a $359.871 el aumento será del 18.5% y para los demás cargos no relacionados en el presente articulo será del 18%.
Parágrafo. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.
Artículo 3.- ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL MÁXIMA. La remuneración máxima en 1996 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:
CÓDIGO |
CARGO |
Asignación 1996 |
3200 3210 3215 3225 3230 3240 3245 3250 3255 3260 3265 3270 3275 3280 3285 4100 4105 4110 4115 4120 4125 4130 4135 4140 4200 4205 4210 4215 4220 4225 4230 4235 4240 5100 5105 5110 5115 5120 5125 5130 5135 5140 5145 5150 5155 5160 5165 5170 5200 5205 5210 5215 5220 5225 5230 5235 |
Enfermero Enfermero Especialista Médico General Médico Especialista Odontólogo Odontólogo Especialista Bacteriólogo Bacteriólogo Especialista Terapista Terapista Especialista Trabajador Social Optómetra Nutricionista Dietista Medico Veterinario Psicólogo técnico Supervisor Técnico Técnico en Informática Técnico en Estadística Técnico en Mantenimiento Asistente Administrativo Almacenista Tesorero Tecnólogo Técnico en Imágenes Diagnosticas Técnico en Mecánica Dental Técnico en Laboratorio Clínico Técnico en Prótesis Técnico en Terapia Ocupacional Técnico en Salud Ocupacional Técnico en Saneamiento Instrumentador Quirúrgico Tecnólogo en Terapia Auxiliar Auxiliar de Administración Auxiliar de Mantenimiento Supervisor Auxiliar Cajero Pagador Secretario Secretario Ejecutivo Mensajero Operador de Radio Operario de Servicios Generales Conductor Celador Auxiliar Información en Salud Auxiliar de Farmacia o Droguería Auxiliar de Enfermería Auxiliar Consultorio Dental Auxiliar Higiene Oral Auxiliar Laboratorio Dental Auxiliar Imágenes Diagnosticas Auxiliar Laboratorio Clínico Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria Promotor de salud |
665.868 730.362 823.301 930.701 729.413 795.600 547.642 599 625 541.710 592.605 541.710 547.642 541.710 547.642 617.237 325.780 385.324 316.176 350.081 298.265 378.987 264.788 292.446 356.436 288.175 288.079 324.599 395.257 405.611 372.126 350 796 311.743 325.100 262.993 237.702 232.534 379.704 225.298 358.951 254.917 310.837 191.739 233.656 177.873 226.119 190.155 223.309 235.774 321.514 285.353 293.109 262.993 262.993 262.993 262.993 195.588 |
Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologados por la autoridad competente.
Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1996 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 439 de 1995.
Artículo 4.- VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1996.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 días de febrero de 1996
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
SANTIAGO HERRERA AGUILERA
El Ministro de Salud,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
ORLANDO OBREGON SABOGAL
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública.
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA